Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 329 Sucre 28 de agosto de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Isabel Flores Gutiérrez
tráfico de sustancias controladas
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Isabel Flores Gutiérrez de fojas 209 a 211, impugnando el Auto de Vista Nº 05/06 de 20 de enero de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la apelación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Asimismo, este Tribunal ha abierto excepcionalmente su competencia casacional, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, flexibilizando los requisitos del recurso, como fin último del derecho.
CONSIDERANDO: que la recurrente en su memorial de interposición, refiere que si bien los hechos se encuentran acreditados por la prueba; sin embargo, el ilícito de suministro de sustancias controladas se contempla simultáneamente en dos articulados del mismo compilado legal, -artículos 51 y 48 con relación al inciso m) del artículo 33 de la Ley 1008-; en tal antecedente que supone un "aparente concurso de leyes", el a quo al aplicar la sanción del artículo 48 de la citada normativa, habría realizado una errónea aplicación del derecho sustantivo, toda vez de que el artículo 51 de la citada Ley 1008 se constituiría en la norma especial.
Mostrando 10 de 20 parrafos.