Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 329-A Sucre 20 de marzo de 2007
DISTRITO: Potosí
PARTES : Rosalio Taboada Morales c/ Felipe Colque Condori.
Difamación y otros.
Sucre, 20 de marzo de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 171 a 172 vuelta, interpuesto por Rosalio Taboada Morales, impugnando el Auto de Vista Nº 03/2007 de 15 de enero de 2007, corriente de fojas 166 a 167, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal de acción privada seguida por el recurrente contra Felipe Colque Condori, por los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injuria previstos en los Arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, en fecha 17 de octubre de 2006, el Juez de Sentencia 1ro. de Potosí, al ser insuficiente la prueba aportada para generar convicción sobre la existencia de responsabilidad penal y su participación en el hecho acusado, pronunció sentencia absolviendo al imputado Felipe Colque Condori, por los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injuria previstos en los Arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal, con costas a cargo del querellante, fs. 143 a 149 vuelta; decisión jurisdiccional contra la que el querellante Rosalio Tabeada Morales interpuso recurso de apelación restringida, declarado improcedente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, mediante Auto de Vista de fs. 167 y 168.
Mostrando 8 de 16 parrafos.