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TSJ

AS/0329/2007

Tribunal Supremo de Justicia
13 de octubre de 2007Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 329 Sucre, 13 de octubre de 2007

Expediente: Cochabamba 119/03

Partes: Ministerio Público e Ignacio Gonzalo Vargas Nina c/ Roberto Vera Terceros y Leovigildo Verduguez de Vera

Estafa y estelionato.

Ministro Relator: Dr. José Luís Baptista Morales

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 249 a 251) interpuesto por Roberto Vera Terceros y Leovigilda Verduguez de Vera, impugnando el Auto de Vista emitido el 17 de marzo de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 246 a 247) en el proceso penal seguido por Ignacio Gonzalo Vargas Nina contra los esposos Roberto Vera Terceros y Leovigilda Verduguez de Vera con imputación por comisión de los delitos de estafa y estelionato.

CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes:

1.- El 9 de agosto del año 2000, Ignacio Gonzalo Vargas Nina presentó querella contra los esposos Roberto Vera Terceros y Leovigilda Verduguez de Vera, manifestando que en el mes de junio de ese año adquirió de los mencionados esposos un lote de terreno que había sido ya perdido por los mencionados esposos un mes antes en mérito a remate como consecuencia de un juicio ejecutivo (fojas 11 a 12 vuelta).

2.- Iniciado por ello el respectivo proceso con imputación por comisión de los delitos de estafa y estelionato tipificados por los artículos 335 y 337 del Código Penal, a su término el Juez de la causa dictó Sentencia el 19 de agosto de 2002 (fojas 222 a 223 vuelta) declarando a ambos imputados autores y culpables del delito de estelionato, condenando al marido a la pena de cinco años de reclusión y a la mujer a la de tres, absolviendo a los dos de culpa y pena respecto a la comisión del delito de estafa.

3.- Debido a recurso de apelación que contra dicha Sentencia interpuso el querellante impugnando la parte relativa a absolución respecto al delito de estafa, el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia apelada en todas sus partes originando así el recurso de casación presentado por los imputados.

CONSIDERANDO: que los recurrentes sostuvieron como base de la impugnación de referencia, que la Sentencia que los condenó se dictó sin la presentación de ninguna prueba de cargo en la fase del Plenario, lo cual es causa de nulidad según lo determinado por el numeral 7) del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal de 1972, debiendo por ello este Tribunal de casación anular de oficio todo lo actuado en esa etapa aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público e Ignacio Gonzalo Vargas Nina
Demandado
Roberto Vera Terceros y Leovigildo Verduguez de Vera
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia13 de octubre de 2007AS/0329/2007Fuente oficial