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TSJ

AS/0329/2007

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 192/04

AUTO SUPREMO Nº 329 - Administrativo Sucre, 18 de mayo de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Luís Enrique Cruz Tapia c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 145-146 interpuesto por Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado por su Interventor, Alberto Ernesto Bonadona Cossio, del auto de vista No. 185/04-SSA-I de Fs. 142 dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el trámite y gestión de reconocimiento de renta única básica y complementaria, seguido por Luis Enrique Cruz Tapia contra el Servicio recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, el responde de Fs. 149, las infracciones acusadas, el dictamen fiscal de Fs. 152-153, y

CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada en conocimiento de la apelación interpuesta por el demandante, por auto de vista de Fs. 142 revoca en parte la Resolución de la Comisión de Reclamaciones de la Dirección de Pensiones, No. 160.03, cursante a Fs. 103-105 que modifica en parte las resoluciones Nos. 05362 de Fs. 64 y la No. 014984 de Fs. 73 de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, que reconocen al asegurado Luis Enrique Cruz Tapia rentas complementaria y básica, respectivamente, a partir de diciembre de 1999.

Auto de vista revocatorio que, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 138 dispone el reconocimiento de aportes adicionales a la renta básica de febrero de 1969 a marzo de 1971, no así a la complementaria; con adición del porcentaje correspondiente de modo que el monto a pagarse no supere el tope reconocido por ley.

Resolución de la que se interpone el recurso de casación de Fs. 145-146, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso interpuesto en el fondo, acusa la infracción, por el Ad quem, de los Arts. 475 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 6-2. de la R.M. No. 1361 de 4 de diciembre de 1997 y el Punto 2.1., paso 5º, del Instructivo para Calificación de Renta Única en Curso de Adquisición, aprobado por Resolución Administrativa No. 001 de 14 de enero de 1998 del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, al disponer el reconocimiento de aportes adicionales en la calificación de renta básica al asegurado Luis Enrique Cruz Tapia, por el periodo comprendido entre febrero de 1969 y marzo de 1971, manifestando que de acuerdo con los informes de cuenta individual de la ex Dirección de Pensiones, hoy Senasir, de Fs. 43, 58, 70 y 88 el asegurado figura en las planillas de la Empresa Nacional de Ferrocarriles a partir de abril de 1977 en el Régimen Complementario y, desde abril de 1971 en el Régimen Básico, por lo que no puede reconocerse el periodo de febrero de 1969 a marzo de 1971 como pretende el auto de vista.

Continúa, que el certificado de Trabajo de la referida Empresa, de Fs. 19, que acredita que el asegurado Cruz Tapia trabajó en ella a partir del 1º de febrero de 1969 hasta el 26 de agosto de 1989, no significa que haya aportado en ese periodo a los Entes Gestores de la Seguridad Social de Largo Plazo. Más aún si la certificación de aportes de ENFE de Fs. 20-26, consigna cotizaciones al Régimen Complementario desde febrero de 1969, teniendo presente que el Fondo Complementario Ferroviario recién fue creado por D.S. No. 12552 de 4 de junio de 1975; lo que pone en duda la veracidad de los datos consignados en ese documento.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 6-2. de la R.M. 1361, que impone la obligación de verificar años y meses de aportes de cada uno de los asegurados, la Unidad de Cuenta Individual procedió en consecuencia constatando que el asegurado "... no figura en planillas desde 04/1971." (sic)

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Datos del proceso

Demandante
Luís Enrique Cruz Tapia
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2007AS/0329/2007Fuente oficial