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TSJ

AS/0329/2008

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 329 Sucre, 14 de octubre de 2008

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ Hilaria Quecaña Caracara.

Transporte de Sustancias Controladas (Declara admisible el recurso de casación)

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Sucre, 14 de octubre de 2008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hilaria Quecaña Caracara de fojas 102 a 109 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 21/07 de 19 de septiembre de fojas 90 a 92 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Oruro mediante sentencia de fojas 20 a 26 vlta., declaró a Hilaria Quecaña Caracara autora del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, a cumplir en el Centro Penitenciario de "San Pedro" de esa ciudad, pago de 500 días multa a razón de bolivianos 0,20 centavos por día, mas costas y responsabilidad civil a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Esta resolución fue apelada por la imputada y resuelta por Auto de Vista de fojas 90 a 92 vlta., que declaró improcedente el recurso deducido y confirmó la sentencia apelada.

Contra dicho auto la imputada interpuso recurso de casación, consiguientemente, en sujeción del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se pasa a revisar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO: Que, Hilaria Quecaña Caracara mediante el recurso de fojas 102 a 109 vlta. señala:

1) Que la sentencia apelada y el auto de vista recurrido carecen de fundamentación, actividad jurisdiccional que constituye en defecto absoluto insubsanable, que vulnera la garantía del debido proceso; contraviniendo la doctrina legal de los Autos Supremos Nº 444, de 15 de octubre de 2005; 562, de 1 de octubre de 2004; y, 724, de 26 de noviembre de 2004, que establecen: "Los tribunales de sentencia o el juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo, incorporadas legalmente al proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y resolutiva...", resoluciones con las que precisa la contradicción jurídica.

2) El Tribunal de alzada no controló adecuadamente la valoración de la prueba hecha por el a quo, aspecto que contradice al Auto Supremo Nº 131 de 31 de enero de 2007 que establece: "El principio de libre valoración de la prueba significa que el Juez debe apreciar la prueba durante el juicio según las reglas de la sana crítica, es decir, según las reglas de la lógica y dentro de ellas, el principio de no contradicción, así como según los principios generales de la experiencia", de esta manera establece la relación jurídica contradictoria.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Hilaria Quecaña Caracara.
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2008AS/0329/2008Fuente oficial