Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 420/04
AUTO SUPREMO Nº 329 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008.
DISTRITO: Oruro
PARTES: José Chirinos Valda c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 146-148, interpuesto por José Chirinos Valda, contra el auto de vista Nº 203/2004 de 17 de junio de 2004 (fs. 143), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social que sigue José Chirinos Valda contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.); el auto que concede el recurso de fs. 152, el dictamen fiscal de fs. 159, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro emitió la sentencia Nº 07/2004 de 14 de febrero de 2004 (fs. 122-124), declarando improbada la demanda de fs. 37-38, sin lugar a la reincorporación ni al pago de 14 sueldos reclamados y sin derecho al aguinaldo de navidad.
En grado de apelación deducida por la parte actora, por auto de vista Nº 203/2004 de 17 de junio de 2004 (fs. 143), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias
Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación de fs. 146-148.
CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del art. 15 de la L.O.J., los Tribunales y Jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar de oficio si los jueces y funcionarios inferiores observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes; asimismo por mandato de los arts. 90-I y 252 del Cód. Pdto. Civ., las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley y que el Juez o Tribunal de casación tiene el deber de anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesen al orden público.
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