Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0329/2008

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 329

Sucre, 09 de septiembre de 2.008

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO:

PARTES: h. Concejo Municipal de Sucre c/ Raúl Gutiérrez Gantier.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 495-499, interpuesto por Raúl Gutiérrez Gantier, ex concejal del Gobierno Municipal de Sucre, contra el Auto de Vista Nº 112/2006 de 23 de febrero de 2006 (fs. 490-492 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue el H. Concejo Municipal de la ciudad de Sucre, contra el recurrente, el dictamen fiscal de fs. 506-507, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 42/03 de 23 de junio de 2003 (fs. 257-262), declarando probada en parte la demanda coactiva fiscal de fs. 70-71, modificando el monto de la Nota de Cargo Nº 67/02 de fs. 73, ordenando girar Pliego de Cargo contra el coactivado Raúl Gutiérrez Gantier, por la suma de Bs. 21.616, equivalente a $us. 3.765, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.

En apelación deducida por el coactivado (fs. 463-466 vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 112/2006 de 23 de febrero de 2006 (fs. 490-492 vta.), confirmó parcialmente la sentencia apelada, modificando el monto de la Nota de Cargo Nº 67/02 de fs. 73, disponiendo que se gire Pliego de Cargo contra el coactivado Raúl Gutiérrez Gantier, por la suma de Bs. 20.368, equivalente a $us. 3.547, sin costas.

Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el coactivado (fs. 495-499 vta.), en el que alega que el auto de vista le obliga injustamente a restituir a la H. Alcaldía Municipal de Sucre, el monto de Bs. 20.368 equivalente a $us. 3.547, por el trabajo efectivo de las sesiones de la Comisión de Gestión Administrativa del H. Concejo Municipal de Sucre, correspondientes al primer semestre de 1999, pese a que ese pago se encuentra instituido en el Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates (arts. 20-49 y 60), aprobados por Resolución Nº 116/98 y que fue demostrado en los descargos y justificativos de fs. 221-227 y 265-461, pese a que el tribunal ad quem, en el cuarto considerando, reconoció la validez de dicho reglamento Interno como una norma específica y de aplicación preferente por mandato del art. 5º de la L.O.J., al admitir las licencias justificadas a las sesiones ordinarias del Concejo, pero, cometiendo un error, no consideró el trabajo efectivo de las sesiones en la indicada comisión, incurriendo en incorrecta apreciación de la prueba de descargo, conculcando, transgrediendo y violando las previsiones de los arts. 16 de la L. Pdto. C.F., 397 del Cód. Pdto. Civ., 1287, 1289, 1296, 1311 del Cód. Civ., 37 y 38 de la L.O.M., 41 de la L.M.

Alega que se violaron también los arts. 5º, 7 inc. d) y j), 156, 157, 162, 200, 201-I y 205 de la C.P.E., referidos a la inexistencia de servidumbre, a trabajar en actividades lícitas, a recibir el pago mediante una remuneración justa, que el trabajo tiene un doble carácter, de deber y derecho de las personas, desconociéndose la potestad normativa y fiscalizadora de los Concejos Municipales y especialmente a la presunción de constitucionalidad de toda norma, conforme establece el art. 2º de la Ley Nº 1836.

Cita como jurisprudencia los AA.SS. Nos. 168/200, 116/200, 174/200 y 227/200 y, el A.V. No.354/2004 emitido por la Corte superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en su Sala Social y Administrativa, y alude a la similitud de la reglamentación que tiene sobre licencias la H. Cámara de Diputados, afirmando que se ha ignorado la Autonomía Municipal, referida a la facultad de darse sus propias normas y reglamentos conforme establecen los arts. 200, 201 de la C.P.E., 2º, 7º, 19 incs. 3) y 6) de la L.O.M., concordantes con los arts. 20 al 49 y 60 del Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates, Resolución 116/98.

Concluyó pidiendo que este tribunal, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, se concluye lo siguiente:

1.- Revisando minuciosamente los antecedentes del proceso, se establece que no es evidente la violación de los arts. 16 de la L. Pdto. C.F., 397 del Cód. Pdto. Civ., 1287, 1289, 1296, 1311 del Cód. Civ., 37 y 38 de la L.O.M., 41 de la L.M., pues tanto en sentencia, como en apelación, los de grado apreciaron y consideraron los justificativos y descargos presentados por el coactivado. Los documentos de fs. 221-227 y 265-461, no desvirtuaron los cargos referidos a la percepción de una remuneración como "dieta" por la asistencia a las sesiones en la Comisión Gestión Administrativa del H. Concejo Municipal de Sucre, pues dicha remuneración es contraria a la normativa prevista por los arts. 19 numeral 19 de la L.O.M. y 43 del D.S. Nº 21364 de 13 de agosto de 1986, cuya vigencia fue prorrogada por el D.S. Nº 21781 de 3 de diciembre de 1987, no pudiendo darse aplicación a las previsiones contenidas en el art. 60 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Sucre, que fue aprobado mediante Resolución Nº 183/94 B de 24 de diciembre de 1994 y modificado en su texto por la Resolución Nº 117/98 de 13 de julio de 1998, tanto por ser una norma que no es concordante con las disposiciones legales citadas que son de mayor jerarquía en su aplicación y tener las primeras, carácter de normas especiales, conforme establecen los arts. 228 de la C.P.E. y 5º de la L.O.J.

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
h. Concejo Municipal de Sucre
Demandado
Raúl Gutiérrez Gantier.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2008AS/0329/2008Fuente oficial