Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 329/2009
EXP. N°: 520/2009
PROCESO: CONFLICTO DE COMPETENCIA
PARTES: Suscitado entre la Sala Civil Primera y la Sala Social y Administrativa, ambas de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso Ejecutivo Social seguido por BBVA Previsión AFP S.A. contra la Universidad Mayor de San Simón.
FECHA: 2 de diciembre de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: Los conflictos de competencia suscitados entre la Sala Civil Primera y la Sala Social y Administrativa, ambas de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso Ejecutivo Social seguido por BBVA Previsión AFP S.A. contra la Universidad Mayor de San Simón; los antecedentes que informan los cuadernos procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, en estado de pronunciar resolución al conflicto de competencia, se revisó las causas ingresadas a Sala Plena evidenciándose que existen tres cuadernillos remitidos ante el Supremo Tribunal, todos para dirimir conflicto de competencia, suscitados dentro el presente proceso y con los mismos fundamentos, dentro el fenecido proceso ejecutivo social seguido por BBVA Previsión AFP S.A. contra la Universidad Mayor de San Simón, porque en ejecución de sentencia, a petición de Maria Aileen Rivero Acha, ex abogada patrocinante de la entidad demandante, la Juez de Partido 1ro. de Trabajo y S.S., procedió a la regulación de honorarios profesionales, que posteriormente originó el embargo de bienes como la retención de fondos de la empresa demandante, así como el rechazo a la petición de exigir fianza de resultas antes del pago de honorarios, contra estas resoluciones se interpuso por separado tres recursos de apelación que fueron remitidos ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba.
Que, Marco Antonio Dick, abogado en representación de BBVA Previsión AFP, planteó recusación (en los tres asuntos en apelación) contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa, Rosario Rioja de Estremadoiro y Oscar Freire Arze, quienes mediante Autos de 12 de mayo de 2009 de fojas 197 (Exp. Nº 445/2009), 27 de agosto de 2009 de fojas 81 y 84 (del Exp. Nº 520/2009 y otro sin número), se allanaron a las recusaciones en base a la causal 9) del artículo 3 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, conforme al parágrafo II del artículo 10 de la citada ley y, dispusieron la remisión del proceso a la Sala Civil Primera, donde los Vocales de esta Sala, Raúl Pablo Bráñez Galindo y Virginia Rocabado Ayaviri, en base a los argumentos de los Autos de 9 de junio de 2009, 8 y 9 de septiembre de 2009, se declaran incompetentes para conocer las causas y ordenan la devolución de los tres cuadernos procesales a la Sala Social y Administrativa; este tribunal por Autos de 30 de Julio de 2009 y 21 de septiembre de 2009, suscitó conflicto de competencia disponiendo la remisión de los tres cuadernos ante este Tribunal Supremo de Justicia.
Que, al tratarse los conflictos de competencia, suscitados dentro el mismo proceso y con fundamentos idénticos, resulta imperioso disponer la acumulación de los tres cuadernos procesales para la emisión de única resolución.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone la ACUMULACION para su resolución conjunta, los expedientes signados con los Nos. 445/2009, 520/2009 y otro sin número, por cuanto los tres cuadernos procesales contienen actuados similares.
No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
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