Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 329 Sucre: 25 de Septiembre de 2010
Expediente: Nº 11 - 07 - S.
Partes: Rene Nicolás Sandoval c/ Rosa Cuellar La Torre
Distrito: Chuquisaca.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Rosa Cuellar La Torre de fs. 111 a 113 vlta., contra el Auto de Vista Nº SCI-28 de 2 de febrero de 2007, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso sobre divorcio, seguido por Rene Nicolás Sandoval, contra la recurrente, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Cuarto de Familia de esta Capital, pronunció la Sentencia Nº 103 de 20 de noviembre de 2006 (fs. 70 a 71 vlta.), declarando probada la demanda principal por la causal del art. 131 del Código de Familia e improbada la acción reconvencional, así como improbada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por el actor, sin costas, en cuyo merito declara disuelto el vínculo matrimonial; por otro lado, dispuso no fijarse asistencia familiar a favor de la demandada y se proceda a la división y partición de los bienes gananciales en ejecución de Sentencia.
Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº SCI-28 de 2 de febrero de 2007 (fs. 104 a 107 vlta.), confirma la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO: Que, la demandada Rosa Cuellar La Torre, en su recurso de casación en el fondo de 12 de febrero de 2007 (fs. 111 a 113 vlta.), citando el art. 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, señala que se violaron, aplicaron indebidamente e interpretaron erróneamente los arts. 143, 145 y 389 del Código de Familia, pues debió fijársele asistencia provisional mientras dure el litigio en razón que el actor es culpable del divorcio, al efecto anota la obligación de socorro del art. 97 del mismo Código reiterando que debió fijársele asistencia provisional, insistiendo en que la acción del actor se fundó en su propia falta refiere que el art. 134 del Código de Familia, fue violado e interpretado erradamente, añadiendo que demostró su imposibilidad de trabajo y el Auto de relación procesal no menciona la asistencia provisional; y, que pidió como medida precautoria la retención del 50% de la indemnización del demandante, siendo rechazada y dejada a la ejecución de Sentencia, violando e interpretando erróneamente los arts. 111 inc. 1), 101, 102 y 114 del Código de Familia.
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