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TSJ

AS/0329/2010

Tribunal Supremo de Justicia
13 de octubre de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 329 Sucre, 13 de Octubre de 2010

Expediente: La Paz 03/2005

Partes: Alicia Ribera Limalobo c/ Olga Gladys Rojas Gott y Aida Ramos Maydana.

Delitos: falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado.

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Olga Gladys Rojas Gott el 18 de agosto de 2005 (fojas 1524 a 1527 vuelta), en el proceso penal sustanciado contra la recurrente y contra Aida Ramos Maydana a querella de Alicia Ribera Limalobo, con imputación por la comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, robo y estelionato.

CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 8 de septiembre de 1994 con Auto Inicial de la Instrucción y concluyó en primera instancia con sentencia de 10 de noviembre de 2003 (fojas 1277 a 1284) que declaró a Olga Gladys Rojas Gott, autora de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y estelionato, condenándola a la pena de seis años de reclusión, y declaró a Aída Ramos Maydana absuelta de pena y culpa en relación al delito de falsedad ideológica.

Que a mérito de los recursos de apelación que presentaron la procesada Olga Gladys Rojas Gott y la querellante Alicia Ribera Limalobo, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció Auto de Vista el 29 de octubre de 2004 (fojas 1500 a 1503), confirmando la sentencia apelada.

Que la procesada Olga Gladys Rojas Gott, presentó recurso de casación contra el mencionado Auto de Vista, en cuyo mérito la causa radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 31 de enero de 2005 (fojas 1523), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.

Que el proceso penal en el caso de autos se desarrolló con demoras en su tramitación, pues tuvo una duración de tres años y un mes desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción hasta el pronunciamiento del Auto Final de Procesamiento, cuando el mismo debió concluir en el término de veinte días. Radicada la causa en el Plenario, concluyó después de cinco años y once meses, tiempo en el cual, conforme advirtió la representación del Ministerio Público, las procesadas efectuaron diferentes actos procesales con fines dilatorios que provocaron las demoras en la tramitación de la causa.

Que tales circunstancias sólo explican un retraso hasta el 10 de noviembre de 2003, fecha en la que se emitió la sentencia de primera instancia, no existiendo ningún otro acto dilatorio que podría atribuirse a las procesadas en el trámite del recurso de apelación y posterior recurso de casación.

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Criterio

que el Código de Procedimiento Penal, publicado el 31 de mayo de 1999, en su Disposición Transitoria Tercera, establece que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del citado código, disponiendo que los administradores de justicia, si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Alicia Ribera Limalobo
Demandado
Olga Gladys Rojas Gott y Aida Ramos Maydana.
Proceso
falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia13 de octubre de 2010AS/0329/2010Fuente oficial