Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 329 Sucre, 13 de Octubre de 2010
Expediente: La Paz 03/2005
Partes: Alicia Ribera Limalobo c/ Olga Gladys Rojas Gott y Aida Ramos Maydana.
Delitos: falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado.
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Olga Gladys Rojas Gott el 18 de agosto de 2005 (fojas 1524 a 1527 vuelta), en el proceso penal sustanciado contra la recurrente y contra Aida Ramos Maydana a querella de Alicia Ribera Limalobo, con imputación por la comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, robo y estelionato.
CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 8 de septiembre de 1994 con Auto Inicial de la Instrucción y concluyó en primera instancia con sentencia de 10 de noviembre de 2003 (fojas 1277 a 1284) que declaró a Olga Gladys Rojas Gott, autora de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y estelionato, condenándola a la pena de seis años de reclusión, y declaró a Aída Ramos Maydana absuelta de pena y culpa en relación al delito de falsedad ideológica.
Que a mérito de los recursos de apelación que presentaron la procesada Olga Gladys Rojas Gott y la querellante Alicia Ribera Limalobo, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció Auto de Vista el 29 de octubre de 2004 (fojas 1500 a 1503), confirmando la sentencia apelada.
Que la procesada Olga Gladys Rojas Gott, presentó recurso de casación contra el mencionado Auto de Vista, en cuyo mérito la causa radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 31 de enero de 2005 (fojas 1523), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.
Que el proceso penal en el caso de autos se desarrolló con demoras en su tramitación, pues tuvo una duración de tres años y un mes desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción hasta el pronunciamiento del Auto Final de Procesamiento, cuando el mismo debió concluir en el término de veinte días. Radicada la causa en el Plenario, concluyó después de cinco años y once meses, tiempo en el cual, conforme advirtió la representación del Ministerio Público, las procesadas efectuaron diferentes actos procesales con fines dilatorios que provocaron las demoras en la tramitación de la causa.
Que tales circunstancias sólo explican un retraso hasta el 10 de noviembre de 2003, fecha en la que se emitió la sentencia de primera instancia, no existiendo ningún otro acto dilatorio que podría atribuirse a las procesadas en el trámite del recurso de apelación y posterior recurso de casación.
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