Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0329/2011

Tribunal Supremo de Justicia
24 de mayo de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 329

Fecha : Sucre, 24 de mayo de 2011

Expediente : Nro. 02/09

Distrito : Beni

VISTOS: La solicitud interpuesta por el procesado Walter Hugo Antelo Taborga, pidiendo la remisión del expediente No. 02/2009, y todo lo obrado ante la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, para que se de cumplimiento a la Sentencia Constitucional No. 1996/2010-R, de 26 de octubre, (fs.693-692 y vlta.), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Walter Hugo Antelo Taborga y Miguel Ángel Velasco Queteguary, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inciso m) ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes, y;

CONSIDERANDO: Que, dentro del referido proceso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en conocimiento de un Recurso de Amparo planteado por los imputados dictó la Sentencia Constitucional No.1996/2010-R de 26 de octubre de 2010, en cuya parte resolutiva resuelve lo siguiente:

"El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución de 6 de noviembre de 2007, cursante de fs. 187 a 188 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, en consecuencia, se CONCEDE la tutela solicitada, disponiendo:

Mostrando 8 de 16 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Examinados tales antecedentes, y tomando en cuenta lo determinado en la referida Sentencia Constitucional 1996/2010-R, se concluye que la Corte Suprema de Justicia, debe remitir ante la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, los antecedentes que cursan en el expediente 02/2009 caratulado Ministerio Público contra Walter Hugo Antelo Taborga y Miguel Ángel Velasco Queteguary radicado en Recurso de Casación, para su cumplimiento, toda vez que los arts. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional, como el art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, disponen que las decisiones y resoluciones del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y que contra ellas no cabe recurso ulterior alguno. Por lo que éste Supremo Tribunal de Justicia, está obligado a remitir todo lo obrado para el cumplimiento de la Sentencia Constitucional referida, previo al conocimiento del Recurso de Casación.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Constitucional / Derecho Procesal Constitucional / Acciones de defensa / Acción de amparo constitucional
Tribunal Supremo de Justicia24 de mayo de 2011AS/0329/2011Fuente oficial