Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 329
Sucre: 22 de noviembre de 2012
Expediente: T-17-10-S
Proceso: Cumplimiento de obligaciones legales.
Partes:Prefectura del Departamento de Tarija c/Y.P.F.B.
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 304 a 310 vuelta, interpuesto por Lorena Jáuregui Estrada en representación de Y.P.F.B, contra el Auto de Vista Nº 40 de 10 de abril de 2009, cursante de fojas 297 a 301 vuelta, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de obligaciones legales, seguido por la Prefectura del Departamento de Tarija contra Y.P.F.B., la respuesta de fojas 317 a 318, el auto concesorio de fojas 319 y vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, la Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia Nº 127 de 25 de noviembre de 2009, cursante de fojas 269 a 273 vuelta, declarando con lugar la demanda deducida por la Prefectura del Departamento de Tarija, como probada en parte la reconvención incoada por Y.P.F.B., sin costas por ser juicio doble. Consiguientemente condena a la entidad demandada en cumplimiento a lo que señala la Ley 1991 de 28 de julio de 1999, en el plazo de 10 días, otorgue la escritura pública de transferencia del bien inmueble sito en el Barrio Guadalquivir con una superficie de 19.326 mts2 cuyo precio debe ser en base al valor de libros, el que debe ser cancelado en su totalidad por parte de la entidad actora al momento de la suscripción del documento, bajo apercibimiento que de no hacerlo, el juzgado en ejecución de sentencia extenderá la escritura previo trámite en la vía incidental para determinar el precio del bien; sin lugar a la devolución de impuestos que realizará Y.P.F.B. por el demandante.
En grado de apelación deducida por Y.P.F.B., la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 40 de 1 de abril de 2010, cursante de fojas 297 a 301 vuelta, aprueba la sentencia de fojas 269 a 273 vuelta, con costas.
Contra el fallo de segunda instancia, Lorena Jáuregui Estrada en representación de Y.P.F.B., por memorial de fojas 304 a 310 vuelta, interpone recurso de casación en base a los siguientes argumentos:
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