Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 329/2012-RA Sucre, 13 de diciembre de 2012
Expediente: Tarija 29/2012
Partes: Ministerio Público c/ Julián Mojiano Barrientos
Delitos: Violación de Niño, Niña o Adolescente.
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2012, cursante a fs. 331 a 341, Julián Mojiano Barrientos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 39/2012 de 4 de septiembre, cursante de fs. 318 a 323, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto en el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 07/2011 de 22 de septiembre, y al haberse suscitado empate en el voto de los Jueces, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Villa Montes, declaró al imputado inocente de pena y culpa de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente previsto y sancionado en el art. 308 Bis del CP, con la disidencia del Juez Técnico y una Jueza Ciudadana, quienes emitieron su voto por la condena del imputado.
La referida Sentencia, fue recurrida por el Ministerio Público (fs. 276 y vta.) y el imputado Julian Mojiano Barrientos (fs. 299 a 302), a través de recursos de apelación restringida que fueron resueltos por el Auto de Vista 39/2012 de 4 de septiembre, que declaró "sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por Julian Mojiano Barrientos" y "con lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público, revocándose la Sentencia absolutoria, declarándose a Julian Mojiano Barrientos, culpable del delito de Violación tipificado y sancionado por el art. 308 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de cinco años de presidio..." (sic).
Notificado el imputado con el mencionado Auto de Vista, el 15 de noviembre de 2012 (fs. 328), interpuso el recurso de casación que ahora es motivo de análisis, el 22 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
Cuestionando inicialmente las declaraciones de la víctima ante el Tribunal y las consignadas en el Informe Psicológico, las que tacha de contradictorias en cuanto a la fecha del abuso sexual y luego de una referencia a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación y la cita de las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre y 0546/2004-R de 12 de abril, el recurrente, denuncia como primer agravio que el Auto de Vista impugnado, no cumple con el principio de fundamentación suficiente y razonable sobre todos y cada uno de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida y su respaldo probatorio, conforme a la exigencia del art. 124 del CPP; específicamente, denuncia que no se pronunció sobre: i) Violación a la Constitución, en referencia a las observaciones de los arts. 6-II, 7 inc. a) y 16.I concordantes con el art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ii) Violación a los derechos y garantías establecidos en Convenios Internacionales; iii) Sobre la denuncia de que la Sentencia carece de fundamentación y que es contradictoria; y, iv) Sobre la denuncia de que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. Sobre la base de dichos argumentos, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado es contrario y no observó la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre y 086/2009 de 18 de marzo.
Como segundo agravio, el recurrente señala que existe "contradicción en la fundamentación de la Resolución con los puntos observados y contradicción de la misma con Autos Supremos" (sic); dentro de este agravio, el recurrente cuestiona la decisión del Juez Técnico y la Jueza Ciudadana que emitieron voto por su condena, sobre cuya base el Tribunal de apelación hubiera revocado su absolución imponiéndole una condena de cinco años de reclusión, Resolución que en su criterio no cumple con los requisitos establecidos en el art. 360 del CPP, incurriéndose en los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 2), 4) y 5) del mismo cuerpo de leyes; sobre este agravio, el recurrente reitera su cuestionamiento a la presunta contradicción en que hubiera incurrido la víctima, al señalar tres fechas distintas sobre cuando ocurrió la violación, además, señala que el Tribunal de apelación sólo basó su decisión en el Informe Médico Legal y el Informe Psicológico, los cuales sólo tendrían valor informativo según señala, porque no fueron sometidos al contradictorio en el juicio oral; sobre este agravio, si bien el recurrente inicialmente señaló que la Resolución impugnada sería contradictoria "...con Autos Supremos..." (sic); finalmente no invocó precedente contradictorio alguno.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del C.P.P.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a
otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función, que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia.
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