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TSJ

AS/0329/2012

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2012Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 329/12 Fecha: Sucre, 02 de Octubre de 2012

Distrito : Cochabamba

Expediente: 189/2008

Partes: German Gregorio Gutiérrez Silva, Marisol Estela Frontalilla Méndez y Roger Alex Panoso Cabrera c/ Celia Quinteros Rocha e Iván Rodrigo Mena Araya

Delitos: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza

Recurso: Casación

VISTOS:

Por Recurso de Casación interpuesto por Celia Quinteros Rocha, de 05 de septiembre de 2008 de fs. 179 y 180, impugnando el Auto de Vista de fecha 30 de julio de 2008 de fs. 153 a 155 pronunciado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Acusación Particular de Marisol Estela Frontanilla Méndez y Roger Alex Panoso Cabrera en representación de Gregorio Gutiérrez Silva, contra Celia Quinteros Rocha e Ivan Rodrigo Panoso Arraya por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal, los antecedentes procesales y;

CONSIDERANDO I:(De los actos procesales).-

Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en casación se establece, que el proceso se sustanció en el Tribunal de Sentencia Tercero en lo Penal de Cochabamba en lo siguiente:

I.1.- De la acusación y del ofrecimiento de la prueba de cargo y descargo.- Que, por Acusación particular interpuesta por Marisol Estela Frontanilla Méndez y Roger Alex Panoso Cabrera en representación de German Gregorio Gutiérrez de fs. 3 a 7, contra Celia Quinteros Rocha e Iván Rodrigo Mena Araya, por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Desviación de Clientela, previsto y sancionado por los arts. 345, 346 y 237 del Código Penal, refiriendo que su mandante es propietario de una tienda de bombas de agua y maquinaria afín al rubro, ubicada en la ciudad de Cochabamba, calle Ladislao Cabrera No. 414, con tienda central en la ciudad de Santa Cruz y un equipo de trabajadores, entre estas personas trabajaban los señores Iván Rodrigo Mena Araya, vendedor y técnico de la tienda y Celia Quinteros Rocha administradora, quienes se dedicaron a ocasionar una serie de irregularidades y perjuicios a la tienda, dedicándose a vender mercadería similar a la que se ofertaba en la tienda, pero de otros proveedores, ofertando servicios, usando el nombre de la tienda al igual que de las proformas de la empresa, todo esto en combinación entre ambos sindicados, detectándose anomalías graves, falta de dineros en caja, emisión de proformas utilizadas como recibos de cobros de trabajos que jamás ingresaron a caja, pero fueron cobrados a clientes y otros, se adjuntan los medios probatorios consistentes en prueba documental, proformas, recibos de entrega de dineros, fotocopias de cheques, copias originales de facturas y prueba testifical. Con la radicatoria y admisión de la querella de fs. 8 y demás actuaciones procesales, se dictó auto de 19 de noviembre de 2005 de fs. 22 y 23 estableciendo la apertura del juicio penal contra Celia Quinteros Rocha e Iván Rodrigo Mena Araya, por los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Desviación de Clientela, previsto y sancionado por los arts. 345, 346 y 237 del Código Penal, disponiendo la celebración del juicio oral, público y contradictorio y la recepción de las pruebas, objetos, instrumentos, documentos, se codifique las mismas y toda medida necesaria para la organización del juicio.

I.2.-De la tramitación del Juicio oral, público y contradictorio.- Que, sustanciado el proceso por el Tribunal de Sentencia Tercero en lo Penal de Cochabamba se desarrolló el juicio con todas sus incidencias y emergencias, celebrándose la audiencia final de juicio oral de fs. 88 a 98, arribando dictarse la Sentencia de 26 de enero de 2006 de fs. 99 a 103 de obrados, por el Tribunal de Sentencia Tercero en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba.

I.3.-De la Sentencia.- Que, por Sentencia de 26 de enero de 2006 de fs. 99 a 103 de obrados, el Tribunal de Sentencia Tercero en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, falla declarando al Imputado Iván Rodrigo Mena Arraya, autor del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal, en consecuencia se le condenó a la pena de un año de reclusión a cumplirse en el penal de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba. En merito de la sanción impuesta puede beneficiarse con el perdón judicial o la suspensión condicional de la pena. Asimismo se declara al sentenciado absuelto de pena y culpa de los delitos de Desvió de Clientela y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts.237 y 346 del Código Penal.

Por otra parte, se declaró a la imputada Celia Quinteros Rocha, absuelta de pena y culpa de los delitos de Desvió de Clientela, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 237,345 y 346 del Código Penal.

Se condena a Iván Rodrigo Mena Arraya al pago de costas del juicio a favor de los acusadores.

Se condena a los acusadores al pago de costas de juicio a favor de Celia Quinteros Rocha.

I. 4.-Del Recurso de Apelación Restringida. Que, notificados los sujetos procesales con la Sentencia de 26 de enero de 2006 de fs. 99 a 103 dictado por el Tribunal de Sentencia Tercero en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, los querellantes Marisol Estela Frontanilla Méndez y Roger Alex Panoso Cabrera, en representación de Gregorio Gutiérrez Silva, deducen Recurso de Apelación Restringida mediante memorial de 16 de febrero de 2006 de fs. 107 a 112 vta. Expresando, 1) Vicios o defectos de la Sentencia parcialmente Apelada, toda vez que no cumple con lo que refiere el art. 370-1-5 y 6) del Código de Procedimiento Penal, infracciones que dan lugar a una indebida absolución de pena y culpa de los imputados Iván Mena Araya y Delia Quinteros Rocha del delito de Abuso de Confianza, 2) Sentencia parcialmente apelada, que por las pruebas aportadas se llego a la convicción de que Ivan Mena Araya cometió el delito de Apropiación Indebida, toda vez que tenia en posesión la suma de $us 850.- Dólares Americanos, que recibió del representante de la comunidad de Araní, destinado al pago de reparación de una bomba, utilizando la proforma de la empresa. 3) contradicción en la Sentencia, 4) valoración defectuosa de la prueba, 5) violación y errónea aplicación del art. 346 de la norma sustantiva, 6) Aplicación que se pretende, de los fundamentos legales esgrimidos, la norma contenida en el art. 346 del Código Penal y aplicación de los arts. 173, 359 y 370 del Código de Procedimiento Penal, se ha demostrado la existencia de los elementos constitutivos del delito de abuso de confianza. Expresa que no encontraron precedente contradictorio similar a los hechos del presente caso.

I.5.-Del Auto de Vista.- Como resultado del Recurso de Apelación Restringida y previo trámite de rigor establecido en el Código de Procedimiento Penal, se dictó el Auto de fecha 30 de julio de 2008 de fs. 153 a 155 pronunciado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, declarando improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el querellante en lo que concierne al imputado Ivan Rodrigo Mena y procedente la Apelación respecto a la imputada Celia Quinteros Rocha, en consecuencia falló declarando a la imputada Celia Quinteros Rocha, autora del delito de Abuso de Confianza previsto y sancionado por el art. 346 del Código Penal, condenándosele a la pena de ocho meses de reclusión que deberá cumplir en el penal de San Sebastián mujeres de la Ciudad de Cochabamba, mas pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia a favor del Estado y la Acusación particular. Sobre la sanción impuesta la imputada puede beneficiarse con el perdón judicial o la suspensión condicional de la pena, previa acreditación de los requisitos exigidos por el art. 366 del Código de Procedimiento Penal. En base a la exposición de los siguientes argumentos:

Que por disposición del art. 398 del código de procedimiento penal los tribunales de alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados en apelación restringida por lo que se refiere al imputado Iván Rodrigo Mena, este habría sido condenado por el delito de Apropiación Indebida, habiendo sido valorado adecuadamente la conducta del imputado por el delito que se le acusa por lo que los argumentos del apelante respecto al delito de Abuso de Confianza son improcedentes.

Con relación a los argumentos expuestos por la acusada Celia Quinteros Rocha, se tiene, que de acuerdo a la fundamentación fáctica del juez A quo, se llegó a concluir que la acusada Celia Quinteros Rocha en su condición de administradora dio vía libre a que la cajera Yorka Rojas entregue la suma de 850 $us a Iván Rodrigo Mena recurso correspondiente a la empresa Tecnomaq para solucionar el problema suscitado entre Iván Rodrigo Mena y los comunarios de Araní sobre el arreglo de una bomba de agua, por lo que, la acusada adecuó su conducta al ilícito de Abuso de Confianza, en desmedro de los bienes económicos de la institución donde trabajaba.

Por todo lo expuesto, las alegaciones expresadas por el querellante respecto al acusado Mena no tienen asidero, pero sí lo tienen respecto a la acusada Celia Quinteros, por lo que, de acuerdo al art. 400 y 413 corresponde a este Tribunal dictar nueva sentencia sin necesidad de realización de un nuevo juicio, siendo responsable Celia Quinteros por el delito de Abuso de Confianza, toda vez que causó daño económico con su actuar a la empresa, condenándosela a la pena de 8 meses de reclusión.

Que, en el Recurso de Apelación Restringida interpuesto no fueron observados ni mencionados los errores o defectos procesales establecidos en los arts. 414 y 370 del Código de Procedimiento Penal y que su incumplimiento evita la homologación de parte del Tribunal de Alzada.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).-

Que, por el Recurso de Casación interpuesto por Celia Quinteros Rocha, de 05 de septiembre de 2008 de fs. 179 y 180, impugnando el Auto de Vista de fecha 30 de julio de 2008 de fs. 153 a 155 pronunciado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Acusación Particular de Marisol Estela Frontanilla Méndez y Roger Alex Panoso Cabrera en representación de Gregorio Gutiérrez Silva, contra Celia Quinteros Rocha e Ivan Rodrigo Panoso Arraya por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal, se colige los siguientes argumentos.

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Datos del proceso

Demandante
German Gregorio Gutiérrez Silva, Marisol Estela Frontalilla Méndez y Roger Alex Panoso Cabrera
Demandado
Celia Quinteros Rocha e Iván Rodrigo Mena Araya
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2012AS/0329/2012Fuente oficial