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TSJ

AS/0329/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 329/2013

Sucre: 04 de julio 2013

Expediente: CH – 38 – 13 – S.

Partes: Marcial Portillo Díaz. c/ Dionicia Muñoz Fernández.

Proceso: Divorcio.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 223 a 227, interpuesto por Julio César Campos Zambrana en representación de Dionisia Muñoz Fernández contra el Auto de Vista SSI-Nº 116/2013 de 22 de marzo de 2013, emitido por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Chuquisaca, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Marcial Portillo Díaz en contra de Dionicia Muñoz Fernández la concesión del recurso de fs. 240, los antecedentes del proceso, y:

C0NSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Primero de Partido Mixto en lo Civil, Familia, Niñez y Adolescencia en lo Civil de la Localidad de Monteagudo, pronunció la Sentencia Nº 010/2012 de 20 de noviembre de 2012 que cursa de fs. 175 a 177 vlta., declarando probada la demanda principal y probada en parte la demanda reconvencional, declarando disuelto el vínculo conyugal de los esposos Portillo-Muñoz, disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a cancelar la partida matrimonial, asimismo deja para la etapa de división y partición de los bienes que constan en inventarios levantados por la Notaría de Fe Pública de Huacareta, y en lo que se refiere a la Asistencia Familiar impetrada por la demandada dispone no ha lugar por no haber demostrado su estado de necesidad.

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demandada y resuelta mediante Auto de Vista SSI-Nº 116/2013 de 22 de marzo de 2013, que revoca en forma total la Sentencia apelada, fallo que a su vez es recurrido de casación en la forma, objeto de análisis y estudio.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1) Refiere violación de los arts. 236, 190 y 90 del Código de Procedimiento Civil, arguyendo que de acuerdo a la pertinencia de la Resolución del Auto de Vista, debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227, ya que el Auto de Vista recurrido, no se refiere a los puntos expuestos en el memorial de apelación, con respecto a lo resuelto por la Sentencia y lo apelado por su persona, en franco desconocimiento de lo dispuesto por el art. 17 parágrafo II de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ya que los Vocales desconocen lo apelado y resuelven por algo que no fue impugnado, ya que la Sentencia en ningún momento hace alusión al instituto de la caducidad en el que se acogen los Vocales, y señala que el fallo recurrido resulta ser ultra petita dando más de lo pedido y extra petita pronunciándose sobre cuestiones no planteadas, violando el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y los principios de congruencia y fundamentación.

Señala que el memorial de apelación de fs. 180 a 185 se refirió a que la Sentencia hubiera desconocido de la ganancialidad de mejoras introducidas en el inmueble, donde realizó su convivencia los esposos en vigencia plena del matrimonio, ya que por muchos años hubiera contribuido para las mejoras.

2) Acusa violación de los arts. 90, 236 y 237 del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 254 núm. 4) del mismo cuerpo legal, alegando que el Auto de Vista, revoca en forma total la Sentencia apelada, refiriendo que conforme al memorial de apelación de fs. 180 a 185, detallando los agravios se hubiera peticionado que se revoque en forma parcial la Sentencia apelada y se disponga que en ejecución de Autos se proceda a la división y partición de las mejoras introducidas en el lote de terreno de propiedad del demandante, por lo que al haberse dispuesto la revocación total de la Sentencia se ha otorgado más de lo pedido, por lo que se encuentra amparado por el art. 254 núm. 4) del Código de Procedimiento civil y trascribe los Autos Supremos Nº187 de 3 de agosto de 2000, Nº 104 de 27 de abril de 2000Nº 100 de 28 de noviembre de 1987 (S.C. II), Nº 247 del 14 de octubre de 1992 y Nº 89 de 21 de marzo de 1995.

Consecuentemente en base a lo expuesto en base al recurso de casación en la forma solicita se anule el Auto de Vista disponiendo se dicte uno nuevo en base a la pertinencia prevista por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO III

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Datos del proceso

Demandante
Marcial Portillo Díaz.
Demandado
Dionicia Muñoz Fernández.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Principios, Derechos y Garantías / DispositivoDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / Vulneración
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2013AS/0329/2013Fuente oficial