Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 329/2013
Fecha: Sucre, 7 de agosto de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 28/09
Partes: Ministerio Público contra Lidia Carrillo Rodríguez y Ricardo López
Delito: Tráfico de sustancias controladas (art. 48 con relación al art. 33 inc. m. de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 424 a 227 vlta., interpuesto por la procesada Lidia Carrillo Rodríguez impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 116 de 24 de octubre de 2008 cursante de fs. 420 a 421, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de acción penal pública seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 25 de 14 de agosto de 2008 cursante de fs. 394 a 400 vlta., declarando a los procesados Lidia Carrillo Rodríguez y Ricardo López autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, siéndoles impuesta la pena privativa de libertad de diez (12) años de presidio a cada uno de los procesados en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más el pago de multa de 300 días a razón de Bs. 2.- por día y costas a ser calificadas en ejecución de sentencia.
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de los procesados Lidia Carrillo Rodríguez, a través del recurso de apelación saliente de fs. 411 a 415, y Ricardo López a través del recurso de apelación cursante de fs. 418 a 419, en cuyo mérito y previo el cumplimiento del trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista Nº 116 de 24 de octubre de 2008 cursante de fs. 420 a 421, declarando con el voto disidente de uno de los miembros del tribunal de alzada, improcedente el recurso de apelación interpuesto por Lidia Carrillo Rodríguez y procedente el recurso de apelación interpuesto por Ricardo López, en cuyo caso revocó parcialmente la sentencia a favor del procesado, declarándolo absuelto del delito.
CONSIDERANDO II: Que, el auto de vista pronunciado por el tribunal de alzada no fue impugnado por el Ministerio Público, sino solamente por la procesada Lidia Carrillo Rodríguez a través del recurso de casación cursante de fs. 424 a 427 vlta., argumentando como motivos de su recurso de casación que se la condenó de manera injusta, no habiéndose considerado que entre su persona y el procesado Ricardo López tendrían un hijo como producto de su convivencia, no resultando cierto lo expuesto en la sentencia de que no se comprobó ese extremo; por otro lado arguye que en todo caso su conducta se adecuaría a una tentativa al no haberse consumado el delito de tráfico de sustancias controladas, máxime si la sustancia contralada fue hallada en el interior del inmueble que ocupaban y no se demostró que haya estado en posesión de la misma, otivos por los que solicitó la anulación del auto de vista impugnado, invocando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 178 de 11 de octubre de 1999, 7 de 1 de octubre de 1999, 22 de 4 de abril de 1999, 143 de 20 de agosto de 1999, 149 de 31 de agosto de 1999, 170 (sin precisar fecha de emisión), 9 de 7 de enero de 1999, 236 de 2 de diciembre de 1999, 22 de 19 de octubre de 1999, 34 de 15 de diciembre de 1999 y 384 de 17 de diciembre de 1997.
CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.
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