Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 329/2013
EXPEDIENTE: S.208/2010
PARTES: Froilan Figueroa Peralta c/ Genesis de Públicidad e Impresión CIA
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 280 a 282 y vuelta, interpuesto por Gustavo Rudy Delgadillo Pacheco en representación legal de Empresa Génesis de Publicidad Impresión CIA., contra el Auto de Vista No. 277/2009 de 02 de diciembre de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz (fojas 275 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Froilán Figueredo Peralta contra la empresa recurrente, la contestación de fojas 285 a 286, el Acuerdo de Sala Plena No. 245/2013 de 13 de mayo de 2013 (fojas 306 y vuelta), por el que autoriza el sorteo extraordinario del proceso social sobre beneficios sociales, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 044/2009 de 09 de mayo de 2009 (fojas 252 a 257), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 1 a 2 y vuelta de obrados, y PROBADA la excepción perentoria de pago referente a pago de saldos de sueldos devengados, debiendo la empresa GENESIS a través de su representante legal cancelar al actor la suma de Bs. 38.919.- (TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE 00/100 BOLIVIANOS) de acuerdo a la siguiente liquidación. Sin costas.
Tiempo de Servicios: 14 años, 2 meses y 15 días
Sueldo Percibido: Bs. 1.250
Bono de Antigüedad: Bs. 409
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs.1.659
Indemnización Bs. 23.572
Vacación (duod. 2008) Bs. 368
Bono de Antigüedad 2007-2008 Bs. 5.998
TOTAL Bs. 29.938
Mas el 30% multa Bs. 8.981
TOTAL A CANCELAR Bs. 38.919
Monto que en ejecución de fallos será actualizado de acuerdo a ley.
La solicitud de enmienda y complementación efectuada por el representante legal de la empresa demandada (fojas 259y vuelta), se tiene el Auto Complementario de 06 de junio de 2009 emitido por la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, por el que declara NO HA LUGAR a la enmienda y complementación solicitada, sea con las formalidades de ley.
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