Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 329/2014
Sucre: 26 de junio 2014
Expediente : LP -43 – 14 – S
Partes : Rubén Ávalos Santalla. c/ Alejandro Mayta Choque, Jannet Mayta
Choque, Henrry Deymar Ávalos Mayta
Proceso : Ordinario, exclusión de paternidad
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 122 a 123 interpuesto por Alejandro Mayta Choque, contra el Auto de Vista – Resolución Nº S-242/2013 de fecha 23 de octubre de 2013 de fs. 119 a 120, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de exclusión de paternidad seguido por Rubén Ávalos Santalla contra el recurrente, Jannet Mayta Choque y Henrry Deymar Ávalos Mayta; la respuesta al recurso de fs. 126 y vlta.; el Auto de concesión de fs. 127; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Del contenido del memorial de demanda de fecha 24 de enero de 2012 que cursa de fs. 7-8 y vta., en lo esencial se resume lo siguiente: el demandante indica que en fecha 28 de julio de 2011 nació el niño Henrry Deymar Ávalos Mayta y posteriormente fue inscrito por su madre Jannet Mayta Quispe en la Oficialía de Registro Civil de la ciudad de El Alto como si su persona seria el padre biológico de dicho menor lo cual no es cierto; indica que en fecha 5 de diciembre de 2010 cuando fue a visitar a sus padres en la localidad de Lacoyo San Francisco, le conoció ocasionalmente a la indica Señora con quien mantuvieron relaciones íntimas y posteriormente no la volvió a ver y que en el mes de julio le comunicó que se encontraba embarazada y que su persona seria supuestamente el padre del niño quien nació en estado normal ocho meses después del hecho, lo cual le generó duda porque fue la propia señora quien le comentó que tenía su enamorado; a partir del nacimiento del menor comenzó a tener problemas con sus padres y sus familiares de la mujer que le quisieron obligar a reconocer al bebé, a fin de solucionar ese conflicto y obligado por la presión empezaron a convivir desde el 29 de agosto al 30 de noviembre de 2011 y debido al hostigamiento por la duda que tenía, recurrió al Instituto de Investigaciones Forenses a objeto de someterse a un examen genético de ADN el cual tuvo como resultado que su persona no es el padre biológico del menor; en base a esos antecedentes y al amparo de los arts. 194, 209 inc. 3) 373 del Código de Familia interpone la demanda indicada al exordio en contra de las nombradas personas, solicitando se designe como tutor ad liten al padre y abuelo Alejandro Mayta Choque por ser los demás demandados menores de edad.
Sustanciado el proceso en primera instancia; la Juez 3º de Partido de Familia de la ciudad de El Alto, mediante Sentencia Nº 001/2013 de 02 de enero de 2013 cursante de fs. 97 a 98, declaró probada la demanda excluyendo al demandante de la paternidad del menor, y en consecuencia dejó sin efecto la inscripción del hijo realizada por la madre con el apellido paterno ÁVALOS por ante la Oficialía de Registro Civil Nº 20105039, Libro Nº 2, Partida Nº 36, Folio Nº 36 del Departamento de La Paz, disponiendo que en ejecución de sentencia se libren las ejecutorias correspondientes a la Oficinas del Registro Cívico para que procedan a la supresión.
En apelación la referida Sentencia, interpuesto por Alejandro Mayta Choque; la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista-Resolución Nº S- 242/2013 de 23 de octubre de 2013 de fs. 119 a 120, anuló el auto de concesión de la Alzada de fs. 104 por considerar que el recurso de apelación no contiene la fundamentación de agravios, manteniendo firme y subsistente la Sentencia apelada; en contra de esta última resolución de segunda instancia, el demandado Alejandro Mayta Choque recurre en casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso se resume lo siguiente:
El recurrente acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas indicando que el demandante habría admitido en su demanda haber tenido relaciones íntimas con su hija, sin embargo de manera ilógica niega ser el padre del menor; como también en el informe extendido por las autoridades originarias de la localidad de Lacoyo San Francisco habría aceptado la paternidad de su nieto y por esa situación llegaron a convivir por tres meses, tiempo que habría sido aprovechado por el demandante para realizar averiguaciones sanguíneas y fraguar los análisis de ADN sustraendo al menor para llevarlo al laboratorio sin el consentimiento de su madre, razón por la cual el primer examen de ADN sería ilegal.
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