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TSJ

AS/0329/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 329/2014-RA

Sucre, 16 de julio de 2014

Expediente : Santa Cruz 39/2014

Parte acusadora : Gustavo Arresti Destre

Parte imputada : Jorge Diego Callaú Cerdán

Delito : Estelionato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de junio de 2014, cursante de fs. 197 a 200 vta., Jorge Diego Callaú Cerdán, interpone recurso de casación, mediante el cual impugna el Auto de Vista 143 de 11 de noviembre de 2013, que cursa de fs. 186 a 189 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Gustavo Arresti Destre en su contra, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 45 a 47 vta.), y, radicada la causa por ante el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se desarrolló el juicio oral y concluido el mismo, se pronunció la Sentencia 13/2013 de 23 de mayo, cursante de (fs. 146 a 153 vta.), mediante la cual se declaró al imputado Jorge Diego Callaú Cerdán, autor y culpable de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión, más costas a ser reguladas en ejecución de Sentencia.

b) Contra la citada Sentencia, el imputado Jorge Diego Callaú Cerdán interpuso recurso de apelación restringida (fs. 156 a 162), que, remitido ante el Ad quem, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 143 de 11 de noviembre de 2013, que cursa de fs. 186 a 189 vta., mediante el cual, se declaró admisible e improcedente dicho recurso, dictándose asimismo, a petición de la parte querellante, Auto de explicación, complementación y enmienda (fs. 193).

c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista y Auto de complementación y enmienda, en fecha 06 de junio de 2014 (fs. 195), interpuso recurso de casación, el 12 del mismo mes y año, que es motivo de autos.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Inicialmente, bajo el acápite denominado “INCUMPLIMIENTO DEL ART. 123 Y 124 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL”(sic), el recurrente denuncia una presunta falta de fundamentación de la Sentencia como del Auto de Vista, que da por bien hecha la Sentencia, ya que, no expresarían los motivos de hecho y derecho en los que basan su decisión, menos el valor otorgado a los medios probatorios, haciendo hincapié en que el Auto de Vista, no cumplió con la fundamentación que exige el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a su argumento de apelación restringida de que fue sometido a un proceso penal por la presunta comisión del delito de Estelionato; no obstante de que la conversión de acción penal fue autorizara únicamente por el delito de Estafa. En esta denuncia, se invocan los Autos Supremos 573 de 4 de octubre de 2004 y 580 de 4 de octubre de 2004.

2) Se identifica como segundo agravio, el reclamo, ahora reiterado en casación, de que se le condenó por el delito de Estelionato, sin tomar en cuenta que la conversión de acción penal de pública a privada, solo fue autorizada por el delito de Estafa, agregando que, este defecto es evidente, porque el Juzgador, en sus diferentes resoluciones y actuaciones, se refirió al delito de Estafa en unos casos y en otros al delito de Estelionato, como si fuesen iguales, cuando el Código Penal establece una tipificación precisa para cada tipo penal, razón por la cual, considera, se lo dejó en absoluta indefensión. Arguye también que, como consecuencia de esa irregularidad, se vulneró el principio de congruencia previsto por el art. 362 del CPP, el cual señala que la Sentencia debe ser congruente con la acusación, principio al que también hizo referencia el Tribunal de alzada; empero, confundiendo los principios non bis in idem y iura novit curia, ya que citó la Sentencia Constitucional 0506-R de 10 de mayo de 2005, que hace referencia a la imposibilidad de imponer doble sanción, por ello, asegura, los Vocales incurrieron en error, transgrediendo el debido proceso. El recurrente invoca los Autos Supremos 573 de 4 de octubre de 2004, 580 de 4 de octubre de 2004, 515 de 16 de noviembre de 2006 y “038/2013 de 16 de noviembre de 2006” (sic).

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Gustavo Arresti Destre
Demandado
Jorge Diego Callaú Cerdán
Proceso
Estelionato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2014AS/0329/2014-RAFuente oficial