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TSJ

AS/0329/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario de inventario enumerativo, partición y división.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 329/2015 - L

Sucre: 18 de Mayo 2015

Expediente: T- 15 - 10 – S

Partes: Marcelina Martínez Martínez Vda. de Corzo y Otros. c/ Felisa Montellanos

Fernández y Otra.

Proceso: Ordinario de inventario enumerativo, partición y división.

Distrito: Tarija

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 821 y vta., interpuesto por Marcelina Martínez Martínez Vda. de Corzo en representación de Hilda, Rodolfo Orlando, Griselda, Sonia y Juan Carlos todos de apellidos Corzo Martínez, contra el Auto de Vista de N° 02/2010 S.C. 1ra., de fs. 813 a 814, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso Ordinario de inventario enumerativo, partición y división seguido por los recurrentes en contra de Felisa Montellanos Fernández y Valentina Vanesa Corzo Montellanos, el Auto de concesión de fs. 828, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Dictada la Sentencia Nº 52/2009, de fs. 773 a 775, pronunciándose en la parte resolutiva, la Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de la Provincia O”connor, conforme dispone el art. 161 de la Ley de Organización Judicial y circulares 05/01 y 06/01, en aplicación a lo dispuesto por el párrafo I Art. 1233 del Código Civil FALLA: aprobando el inventario enumerativo de ganado (fs. 633 a 636 y 659 a 659 vlta.); por la documental aportada durante la tramitación del proceso se tiene la existencia de los siguientes bienes: 50% de los bienes más el 50% del ganado, dejados en calidad de sesión a los hijos habidos en matrimonio de Valentín Corzo con la Señora Marcelina Martínez (documental de fs. 338 a 339). 1.- El 50% de una casa ubicada en la calle Alianza en el pueblo de Entre Ríos construida de material y que consta de dos tiendas a la calle y su pasillo, tres dormitorios un corredor de 7 metros, un baño de primera de dos piezas que solo falta terminar la obra fina. 2.- El 50% de un lote de terreno de 18 metros de frente por 120 de fondo ubicado en la calle 1ro de Mayo también en la localidad de Entre Ríos que tiene tres piezas con piso de cemento y revoque de yeso y las acciones. 3.- El (50%) de la propiedad del Pajonal la que se encuentra en pro indiviso debido a que la otra mitad le corresponde a la Señora Encarnación Corso. 4.- El 50% de una casa en campo largo Jurisdicción de la Provincia Gran Chaco. 5.- Para el esposo queda en propiedad el ganado adquirido a partir de agosto del año 1986 y que se encuentra pastando en el Cantón Morteritos. 6.- El 50% del bien inmueble adquirido en La ciudad de Tarija por el Señor Valentín Corzo Maldonado y Felisa Montellanos cuya documental cursa de fs. 331 a 334 durante la convivencia con la Señora Felisa Montellanos (fs. 633 a 636 y 659 a 659 vlta.); 7.- La acción y derecho del bien inmueble adquirida por declaratoria de herederos realizada por Valentín Corzo Maldonado al Fallecimiento de su madre Encarnación Corzo de Vda. Renjifo documental que cursa de fs. 429 a 432 del cuaderno principal, resolviéndose sin lugar la oposición a la realización de inventario enumerativo.

Contra dicha Sentencia Marcelina Martínez Martínez Vda. de Corzo en representación de Hilda, Rodolfo Orlando, Griselda, Sonia y Juan Carlos todos de apellidos Corzo Martínez de fs. 783 a 785 y vta., Adhesión a la apelación por Felisa Montellanos Fernández y Valentina Vanesa Corzo Montellanos, de fs. 791 a 799, quienes interponen recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista de N° 02/2010 S.C. 1ra., de fs. 813 a 814, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por el cual ANULA la Sentencia apelada, Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma presentado por Marcelina Martínez Martínez Vda. de Corzo en representación de Hilda, Rodolfo Orlando, Griselda, Sonia y Juan Carlos todos de apellidos Corzo Martínez el mismo que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Refiere violación de los arts. 236, 192 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, arguyendo que de acuerdo a la pertinencia de la Resolución del Auto de Vista, debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación y fundamentación, ya que el Auto de Vista recurrido, no se refiere a los puntos expuestos en el memorial de apelación, con respecto a lo resuelto por la Sentencia y lo apelado por sus poderdantes, en franco desconocimiento del art. 236 del Código de Procedimiento Civil y los principios de congruencia y fundamentación, puesto que la Sentencia dictada en primera instancia contiene la debida claridad así como el recurso de apelación planteado.

Por lo que concluye solicitando al Tribunal de casación dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista y ordenar al Tribunal de apelación ingrese al fondo del recurso de apelación planteado.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Respecto al primer punto, en lo esencial del recurso de casación en la forma, se indica que el Ad quem únicamente se refiere al fallo de primera instancia apartándose de los reclamos del recurso de apelación, no dando ninguna respuesta a los agravios denunciados, que solo se basó en mencionar que el A quo, al momento de pronunciar Sentencia, indica que debería tener una decisión clara concreta e inequívoca, de esta manera habría dispuesto la nulidad de dicho fallo, sin respetar el principio de congruencia procesal en la Resolución; en base a esos argumentos la recurrente acusa de transgredidos los arts. 236 y 192 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se anule el Auto de Vista, para que ingrese al fondo del recurso y resolver conforme a Ley.

En el caso de Autos, se debe precisar que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es decir, debe ajustarse a las peticiones deducidas por las partes y a los aspectos que han sido motivo de la controversia. El art. 236 del Código de procedimiento Civil señala: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227…”. La jurisprudencia constitucional establece que las Resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser precisas, concretas, positivas y acordes con las pretensiones expuestas por las partes, sin que ello signifique otorgar la razón a quien la pide sin tenerla, es decir, que se deben observar los principios de congruencia, objetividad y pertinencia, tanto de las pruebas aportadas y acumuladas en el trámite del proceso como de los fundamentos alegados por las partes.

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Datos del proceso

Demandante
Marcelina Martínez Martínez Vda. de Corzo y Otros.
Demandado
Felisa Montellanos
Proceso
Ordinario de inventario enumerativo, partición y división.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2015AS/0329/2015Fuente oficial