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TSJ

AS/0329/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsificación de Moneda
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 329/2015-RA-L

Sucre, 06 de julio de 2015

Expediente : La Paz 104/2010

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Martín Codemayta Gutiérrez

Delito : Falsificación de Moneda

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de junio de 2010, cursante de fs. 201 a 208, el Banco Central de Bolivia, representado por Roberto Villarroel Barrero, Francisco Rubén Morales Q. y Marco Antonio López Saucedo, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 267/2010 de 30 de abril, de fs. 188 a 189 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente contra Martín Codemayta Gutiérrez, por el delito Falsificación de Moneda, previsto y sancionado por el art. 186 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 5 a 7) y acusación particular presentada por el Banco Central de Bolivia representado por Roberto Villarroel Barrero y Marco Antonio López Saucedo (fs. 11 a 14), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 10/2009 de 23 de diciembre (fs. 145 a 153), por la que declaró al imputado Martín Codemayta Gutiérrez, autor de la comisión del delito de Falsificación de Moneda previsto y sancionado por el art. 186 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en el recinto penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, con costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular banco Central de Bolivia representado por Roberto Villarroel Barrero, Francisco Rubén Morales Q. y Marco Antonio López Saucedo, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 171 a 174), resuelto por Auto de Vista 267/2010 de 30 de abril (fs. 188 a 189 vta.), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por el que declaró improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la sentencia apelada.

c) Notificado el Banco Central de Bolivia representado por Roberto Villarroel Barrero, Francisco Rubén Morales y Marco Antonio López Saucedo, con el referido Auto de Vista el 8 de junio de 2010 (fs. 190), interpuso recurso de casación el 12 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Denuncia que el Auto de Vista impugnado, no tomó en cuenta el art. 328 inc. 4) de la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley 1670 de 31 de octubre de 1995, por cuanto el imputado Martín Codemayta Gutiérrez, no tiene ninguna atribución para la emisión de billetes, mucho menos introducir y poner en circulación moneda falsificada; por lo que, su conducta se subsume al art. 186 del CP, puesto que dolosamente y arteramente camuflada a sabiendas estaba introduciendo moneda falsificada al país para que sea puesto en circulación, considerando -en su criterio- que no se aplicó correctamente el tipo penal citado, porque al constituirse en falsificador de dinero nacional y moneda extrajera para ponerlos en circulación fue encontrado en flagrancia; por lo cual, merecía una pena más severa; por otra parte, refiere que el Tribunal de alzada, no tomó en cuenta la organización criminal internacional y la Asociación Delictuosa sancionado por el art. 132 del CP; es decir, cometió cinco delitos en el que participaron peruanos y bolivianos, concluyendo que debió condenárselo a la pena de ocho años, cita como precedente contradictorio “un Auto de Vista TOTALMENTE EJECUTORIADO dictada por la Sala Penal Tercera y el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto” (sic), en el que se condenó a la imputada a seis años de privación de libertad.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Martín Codemayta Gutiérrez
Proceso
Falsificación de Moneda
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2015AS/0329/2015-RA-LFuente oficial