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TSJ

AS/0329/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 329/2015-RA

Sucre, 22 de mayo de 2015

Expediente : La Paz 53/2015

Parte acusadora : Juan Eduardo Michel Vargas y otros

Parte imputada : Ludy Norma Barahona de Duran

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 962 a 967, Ludy Norma Barahona Michel de Durán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 3/2015 de 16 de enero, de fs. 953 a 959, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Juan Eduardo Michel Vargas, Martha Yolanda Michel Vargas y Maria Rene Michel de Soria representados por Karlo Edwin Brito Pozo contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 10/2014 de 9 de junio (fs. 847 a 854), la Jueza Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ludy Norma Barahona de Durán, absuelta de la comisión del delito de Despojo, de conformidad al art. 363 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 860), la imputada Ludy Norma Barahona Michel de Durán (fs. 921 a 925 vta.) y Karlo Brito Pozo en representación de la parte acusadora (fs. 928 a 932), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 3/2015 de 16 de enero (fs. 953 a 959), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles los recursos y procedentes las cuestiones planteadas; en cuya virtud, anuló la Sentencia apelada y su Auto Complementario, ordenando el reenvío del juicio.

c) El 20 de febrero del 2015 (fs. 960), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 27 del mismo mes y año, formuló recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente previa remembranza a lo acontecido durante la tramitación de la declaratoria de herederos a la muerte de Ofelia Michel Rocabado y la posterior demanda de interdicto de adquirir la posesión, a tiempo de referir que viene soportando procesos durante diez años, alega que en su recurso de apelación restringida habría reclamado entre otros motivos, que no existía fundamentación suficiente a una solicitud de complementación y enmienda que formuló, solicitando la aplicación del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a fin de que se modifique la parte dispositiva de la Sentencia emitida en la causa y en lo principal se confirme la sentencia; sin embargo, el Tribunal de alzada ilegalmente dispuso la anulación de la sentencia con base a cuestiones secundarias que no guardan relación con el fondo de la causa, cuando le correspondía corregir la sentencia en los términos de su apelación y disponer que la Jueza de sentencia no podía prohibirle la interposición de acciones recriminatorias, disponer el levantamiento de la anotación preventiva que pesa en contra de su inmueble o en su cado aclarar si la complementación y enmienda era suficiente y fundamentada, pero de ninguna manera disponer con ese fundamento el reenvío del juicio oral. Invoca en calidad de precedentes los Autos Supremos 277 de 13 de agosto de 2008, 149 de 6 de junio de 2008 y 141 de 6 de junio de 2008, señalando que estos fallos establecieron que sólo cuando no es posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, se podrá anular total o parcialmente la Sentencia.

2) Previa referencia a la forma de resolución del Auto de Vista de los motivos alegados por la parte contraria en su apelación restringida, enfatiza que el Tribunal de alzada al resolver el punto tercero, incurrió en valoración de prueba, al manifestar que no se evidenció que la autoridad haya dispuesto de forma expresa la orden de ingreso, en contradicción con los precedentes contradictorios consistentes en los Autos Supremos 151/2007 de 2 de febrero y 160/2007 de 2 de febrero, que habrían sentado la prohibición del Tribunal de apelación para revalorizar prueba o revisar cuestiones de hecho.

3) Por último, denuncia que el Tribunal de alzada rompió el principio de legalidad, al señalar que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por el art. 360 del CPP, cuando dicha norma no fue mencionada por ambas partes en sus respectivos recursos de apelación restringida; invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 152/2007 de 2 de febrero, que habría dispuesto que el Tribunal de alzada debe circunscribir su actividad jurisdiccional a los puntos cuestionados en apelación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Juan Eduardo Michel Vargas y otros
Demandado
Ludy Norma Barahona de Duran
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2015AS/0329/2015-RAFuente oficial