Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0329/2017

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 329/2017

Sucre: 30 de marzo 2017

Expediente: O-38-16-S

Partes: Esteban Blanco López. c/ Beatriz Cuba Rivera.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 237 a 239 vta., interpuesto por Beatriz Cuba Rivera contra el Auto de Vista Nº 104/2016 de 18 de abril cursante de fs. 234 a 235 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de Reivindicación seguido por Esteban Blanco López contra Beatriz Cuba Rivera, la contestación de fs. 242 y vta., la concesión de fs. 243, el Auto Supremo de admisión de fs. 248 a 249, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1.- La Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 18/2016 de 29 de enero cursante de fs. 207 a 209, declarando Probada la demanda de fs. 25 a 27 vta., interpuesto por Gladys Salazar Ríos en representación de Esteban Blanco López, en lo que respecta a la reivindicación del bien inmueble e Improbada respecto al resarcimiento de daños y perjuicios, en consecuencia dispone: 1) Que Beatriz Cuba Rivera restituya la tienda en la planta baja, un baño, una cocina comedor y una azotea en el primer piso; un baño y tres dormitorios en el segundo piso, todo en el frontis del bien inmueble que se detalla en dicho decisorio a su propietario Esteban Blanco López en el plazo de 70 días de ejecutoriada la sentencia, bajo alternativa de expedirse mandamiento de lanzamiento y desapoderamiento. 2) Sin lugar a costas.

I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada Beatriz Cuba Rivera, mediante escrito de fs. 212 a 213 vta., mereció el Auto de Vista Nº 104/2016 de 18 de abril cursante de fs. 234 a 235 vta., que declara Inadmisible el recurso de apelación presentado por la demandada contra la sentencia, con costas y costos; argumentando en lo relevante que hecha la lectura inextensa del contenido del recurso, se puede advertir que la recurrente tan solo se limita a realizar apreciaciones subjetivas respecto a que no se habría interpretado, ni mucho menos valorado el conjunto de las pruebas en relación de los datos del proceso, se hace una amplia transcripción jurisprudencial respecto a la verdad material, así como a la verdad formal, a más de ello no se señala de manera clara, concreta, precisa y sobre todo en lo pertinente cual o cuales habrían sido los agravios objetivos que hubiera sufrido la recurrente con la emisión de la sentencia recurrida, no se señala que normas procesales o de derecho sustantivo civil hubieran sido mal interpretadas o mal aplicadas por la autoridad inferior o cómo debió interpretarse, aspectos estos que impiden que el Tribunal pueda ingresar al fondo de la apelación, esto en vista que como se dijo anteriormente, la recurrente no ha fundamentado de manera adecuada el o los agravios que hubiera sufrido con la sentencia recurrida.

I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la referida parte demandada, que obtiene el presente análisis.

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:

II.1.- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen los siguientes:

1.- Refiere que si bien el derecho propietario de la propiedad corresponde a Esteban Blanco López, no es menos cierto que el mismo confiesa –por intermedio de su apoderada- que en el año 1992 autorizó al hijo suyo –ex esposo suyo- a ampliar o hacer construir (ambientes) con la finalidad de que puedan vivir cómodamente con su esposa e hijos, lo que es ratificado en el acta de inspección judicial; estos aspectos no han sido considerados por el Tribunal de Alzada como agravio grave, cuando sostiene en la apelación que conjuntamente sus hijos han efectuado una inversión de $us. 120.000.

2.- Denuncia que si bien la Sentencia dispone la restitución del bien inmueble construido señalando a que espacios se refiere, sin embargo sostiene que en la planta baja, y en la primera y segunda planta existen otros ambientes, por lo que la Sentencia resulta ser contraria a la realidad, por lo que no podría tener efectividad de cumplimiento y que no ha sido valorado adecuadamente y que simple y llanamente el tribunal de alzada se limita a sostener la falta de fundamentación en el recurso de apelación, cuando en interpretación de los arts. 1, 3.3 y 316 del Código Procesal Civil, al haberse demandado la reivindicación de ciertos espacios, significa al mismo tiempo la exclusión de otros espacios habidos en la propiedad y que con aquella decisión tomada se dispone simplemente que su persona conjuntamente sus hijos no podrían hacer uso real de otros espacios por los cuales necesariamente deben transitar y que no han sido objeto de la demanda, ahí precisamente radica el agravio sufrido y que no ha sido comprendido por el Tribunal de Alzada.

3.- Acusa que el Juez y el Tribunal de Alzada, han vulnerado el art. 213 del Código Procesal Civil, al no motivar suficientemente los hechos probados así como no haber evaluado las pruebas presentadas tanto de parte como de contraparte y dictar una Sentencia que en los hechos no resulta ser objetiva en su cumplimiento y como tiene señalado por ejemplo no podrán disponer ningún mandamiento de desapoderamiento en su contra sobre la posesión en la planta baja del garaje y del cuarto de depósito, y en la primera planta tendría derecho de ocupar la terraza y el living y en segunda planta tendría derecho “desocupar” la sala de estudios, aspecto totalmente contradictorio y que afecta otros derechos como el de igualdad, justicia y equidad.

Por lo expuesto, solicita declarar la nulidad de obrados hasta el momento de dictarse nueva Sentencia.

II.2.- De la respuesta al recurso de casación.-

Refiere que la recurrente basa su recurso de casación en otros aspectos como la devolución de los ambientes, hecho que no fue expuesto con anterioridad ni apelado, con la agravante de su petitorio que solicita nulidad de obrados hasta la sentencia.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... la parte recurrente cuestiona sobre las mejores introducidas de su parte en el bien inmueble objeto de litigio. Al respeto, de obrados se evidencia que el actor en el caso de autos ha demandado la reivindicación del bien inmueble, sin embargo al margen de la contestación negativa de la demandada, no existe contra pretensión alguna accionada por la parte ahora recurrente respecto a las mejoras, es decir que estos argumentos no han sido parte de la relación jurídica procesal como hecho a probar, por lo mismo no han sido considerados en la Sentencia, y recién se pretende introducir como hecho nuevo en apelación y casación, de consiguiente no pueden ser considerados por este Tribunal, al no formar parte de la presente Litis..."

Datos del proceso

Demandante
Esteban Blanco López.
Demandado
Beatriz Cuba Rivera.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por no denunciar los fundamentos contenidos en el Auto de VistaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por no denunciar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2017AS/0329/2017Fuente oficial