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TSJ

AS/0329/2018

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 329/2018

Sucre, 15 de octubre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 170/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 495 a 498 y vuelta, interpuesto por la Corporación Internacional de Comunicación SRL PTV, contra el Auto de Vista Nº 24/2017 de 13 de febrero, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de cobro de beneficios sociales y derechos colaterales, seguido por Lucas Pedro Averanga Chuquimia contra Corporación Internacional de Comunicación SRL PTV, el Auto de 7 de abril de 2017 que concedió el recurso, el Auto supremo Nº 170/2017-A que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia Nº 231/2015 de 11 de diciembre.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 6to de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 231/2015 de 11 de diciembre (fojas 457 a 468) que declara probada en parte la demanda de fojas 1 a 2 y vuelta y subsanación de fs. 5 de obrados, no habiendo demostrado el demandante la correspondencia de horas extras, las comisiones y gestiones solicitadas, debiendo la empresa demandada Corporación Internacional de Comunicaciones SRL PTV, Canal 33, a través de su representante legal, cancelar lo siguiente:

SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE

3500

INDEMNIZACION

10.111,10

DESAHUCIO

10.500,00

VACACION 2012-2013 Y DUODECIMAS 2013-2014

3.300,55

AGUINALDO 2014

1.215,27

Primas 2012 y 2013

7.000,00

SUELDOS DEVENGADOS MARZO, ABRIL Y 5 DÍAS DE MAYO

7.583,33

INCREMENTOS SALARIALES 2012-2013

6.720,00

TOTAL

46.430,25

Más el 30%, a ser liquidado en ejecución de sentencia.

I.2.- Auto de Vista Nº 24/2017 de 13 de febrero.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Social Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 24/2017 de 13 de febrero (fojas 491 a 492 y vuelta), CONFIRMA la Sentencia Nº 231/2015 de 11 de diciembre, cursante de fs. 457 a 468 de obrados.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Interpuesto el recurso de casación, la Corporación Internacional de Comunicaciones SRL PTV, expresa las siguientes vulneraciones:

II.1.- La inexistencia de una relación de dependencia entre el actor y el demandado, por lo que la sentencia erradamente determinó que el actor trabajó 2 años, 10 meses y 20 días al no cumplir con un horario de trabajo, no siendo evidente tampoco que exista un sueldo promedio indemnizable de Bs. 3.500, al no corresponder el pago del desahucio, vacaciones, aguinaldo, indemnización, ni la multa del 30%, demostrándose por el contrario que los servicios de spots realizados por el actor fueron cancelados o pagados oportunamente, vulnerando los arts. 4 inc. d), 9 del DS Nº 28669 de 1 de mayo de 2006 referidos al principio de la primacía de la realidad, vulnerando la sentencia el debido proceso, al no cursar en el expediente acta que demuestre que los discos compactos que contenían información referente a los programas deportivos dirigidos por el demandante, hayan sido mostrados a la partes.

II.2.- El auto de vista recurrido no realiza una correcta valoración de las pruebas, de los documentos cursantes en el expediente, ni de las declaraciones testificales, así como la propia confesión del demandante.

II.3- Por último, acusa que el auto de vista viola el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el mismo debió dar respuesta a los planteamientos y hechos solicitados por las partes.

II.4 – Petitorio.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2018AS/0329/2018Fuente oficial