Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo N° 329
Sucre, 14 de junio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 258/2018
Demandante : Rocio Melisa Flores Cruz
Demandado : Notaría de Fe Pública de Primera Clase N° 33
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 156 a 157, interpuesto por Gabriela Velasco Guzmán, Notario de Fe Pública de Primera Clase N° 33, contra el Auto de Vista Nº 110/2017 de 23 de octubre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 152 a 153 vta., dentro del proceso laboral seguido por Rocío Melisa Flores Cruz, contra la recurrente, el Auto de 16 de mayo de 2018 de fs. 162, que concedió el recurso, el Auto de 12 de junio de 2018 de fs. 170 por el que se admite el recurso, los antecedentes del proceso y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.
Tramitado el proceso por pago de beneficios sociales incoado por Rocío Melisa Flores Cruz, el Juez de Partido 4º de Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 204/2014 de 12 de diciembre cursante de fs. 132 a 136, declarando:
Probada en parte la demanda en lo que respecta al pago del bono de antigüedad y multa del 30% e Improbada en cuanto al pago de indemnización, asimismo Improbadas las excepciones perentorias de prescripción y pago opuestas, en consecuencia, se conmina a la demandada, pague a la actora la suma de Bs.5.049,53 más la multa referida, conforme lo previsto por el art. 9.II del DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación por la demandada, cursante de fs. 140 a 141, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 110/2017 de 23 de octubre, cursante de fs. 152 a 153 vta., CONFIRMA la Sentencia apelada de 12 de diciembre de 2014. Con costas en ambas instancias.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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