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TSJReiteradora

AS/0329/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La recurrente afirma que la inexistencia de papeleta de pago o planilla de pago se debería en esencia a que la demandante solicitaba anticipo casi todos los días, lo que imposibilitaba la realización de pagos a fin de mes en planilla e incluso pagos comprometidos al mes siguiente, siendo esa la real...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo N° 329

Sucre, 14 de junio de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 258/2018

Demandante : Rocio Melisa Flores Cruz

Demandado : Notaría de Fe Pública de Primera Clase N° 33

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 156 a 157, interpuesto por Gabriela Velasco Guzmán, Notario de Fe Pública de Primera Clase N° 33, contra el Auto de Vista Nº 110/2017 de 23 de octubre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 152 a 153 vta., dentro del proceso laboral seguido por Rocío Melisa Flores Cruz, contra la recurrente, el Auto de 16 de mayo de 2018 de fs. 162, que concedió el recurso, el Auto de 12 de junio de 2018 de fs. 170 por el que se admite el recurso, los antecedentes del proceso y;

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia.

Tramitado el proceso por pago de beneficios sociales incoado por Rocío Melisa Flores Cruz, el Juez de Partido 4º de Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 204/2014 de 12 de diciembre cursante de fs. 132 a 136, declarando:

Probada en parte la demanda en lo que respecta al pago del bono de antigüedad y multa del 30% e Improbada en cuanto al pago de indemnización, asimismo Improbadas las excepciones perentorias de prescripción y pago opuestas, en consecuencia, se conmina a la demandada, pague a la actora la suma de Bs.5.049,53 más la multa referida, conforme lo previsto por el art. 9.II del DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación por la demandada, cursante de fs. 140 a 141, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 110/2017 de 23 de octubre, cursante de fs. 152 a 153 vta., CONFIRMA la Sentencia apelada de 12 de diciembre de 2014. Con costas en ambas instancias.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Máxima

FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHOS Y DE DERECHO POR PARTE DEL RECURRENTE/ El recurso de Casacion debera expresar, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.

Datos del proceso

Demandante
Rocio Melisa Flores Cruz
Demandado
Notaría de Fe Pública de Primera Clase N° 33
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Articulo 271.I del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2019AS/0329/2019Fuente oficial