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TSJReiteradora

AS/0329/2019

Tribunal Supremo de Justicia
11 de julio de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

Las parte recurrente señala respecto al subsidio de frontera, no corresponde el pago del mismo al ser atentatorio, debiendo aplicarse presunciones por ser un contrato de prestación de servicios, no desglosándose en su boleta el pago del referido subsidio, sino más bien lo consignado en la misma está...

Proceso
proceso social de beneficios y derechos sociales
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 329/2019

Sucre, 11 de julio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 119/2018

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 65 a 66, interpuesto por Alex Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi en representación legal de Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal de Cobija, en virtud del Testimonio de Poder Nº 269/2017, otorgado por ante Notario de Fe Pública número tres de la ciudad de Cobija, a cargo de la Dra. Eva Romero Saavedra, contra el Auto de Vista Nº 425 de 4 de diciembre de 2017, pronunciado por la Sala Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de beneficios y derechos sociales seguido por Maribel Álvarez Crespo en representación legal de Ruth Milenca Álvarez Crespo, en virtud del certificado otorgado por la Dirección Ejecutiva CODEPEDIS, el cual señala que la demandante se encuentra registrada en el sistema de información del programa de registro único nacional de personas con discapacidad, con discapacidad múltiple, deficiencia intelectual con un porcentaje de 81%, siendo su tutora Maribel Álvarez Crespo, contra el municipio recurrente, el Auto de 1 de marzo de 2018 que concedió el recurso, el Auto N° 147/2018-A de 12 de abril que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 348/2017 de 16 de agosto (fojas 33 a 35 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, sin costas, debiendo el municipio hacer efectiva la cancelación, conforme a la siguiente liquidación:

SALARIO INDEMNIZABLE

2.025

INDEMNIZACIÓN

506

SUBSIDIO DE FRONTERA TRES MESES

1.215

TOTAL Bs.

1.721

I.2.- Auto de Vista.

Deducido recurso de apelación, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 425 de 4 de diciembre de 2017 (fojas 60 a 61 y vuelta), CONFIRMA la sentencia apelada.

CONSIDERANDO II

II.- FUNDAMENTOS DEL RESURSO DE CASACIÓN.

Que, del referido Auto de Vista, Alex Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi, en representación legal Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpusieron recurso de casación en el fondo de fojas 65 a 66 de obrados, en el que expresaron lo siguiente:

1.- El Auto de Vista recurrido, viola el art. 108 de la Constitución Política del Estado, al no cumplir con el deber fundamental de velar por los intereses del Estado y de la sociedad, ya que los derechos y obligaciones de los funcionarios están plasmados en Leyes Nºs. 1178, 2027 y 2341, que rigen la vida institucional, en el entendido que la relación laboral de la demandante se encontraba regida por un contrato administrativo de prestación de servicio y no por la Ley General del Trabajo.

2.- Violación del art. 119 de la Constitución Política del Estado, al no velar el Auto de Vista por la igualdad de las partes en el proceso, ni por el derecho a la defensa.

3.- La demandante como prestadora de servicios, no está sujeta a la Ley Nº 321, sino más bien a la jurisdicción coactiva fiscal, de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional en la SC. 351/2003-R de 24 de marzo. Señala también que se evidencian vulneración de las normas tanto por el Juez como por el Tribunal de Alzada de acuerdo a la SC 358/2016-S2 de 18 de abril de 2016.

4.- Respecto al subsidio de frontera, no corresponde el pago del mismo al ser atentatorio, debiendo aplicarse presunciones por ser un contrato de prestación de servicios, no desglosándose en su boleta el pago del referido subsidio, sino más bien lo consignado en la misma está en relación a las funciones ejercidas.

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Datos del proceso

Proceso
proceso social de beneficios y derechos sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 48. de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

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