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TSJReiteradora

AS/0329/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2020Social 1era

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Cesasión

El recurrente afirma que, se aplicó erróneamente el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), que otorga la potestad de revisión de rentas de oficio y la recuperación de cobros indebidos cuando existieron datos o declaraciones fraudulentas; el SENASIR, aplicó adecuadamente la Le...

Proceso
RENTA DE VIUDEDAD
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 329

Sucre, 27 de julio de 2020

Expediente:

022/2020-R

Demandante:

Viviana Condori Flores vda. de Fernández (Beneficiaria de Francisco Fernández Ortiz)

Demandado:

Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Proceso:

Renta de Viudedad

Departamento:

Oruro

Magistrado Relator:

Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 152 a 150, (foliación invertida en todo el expediente) interpuesto por Franthi Germán Suxo Gutiérrez, en representación de Karina Vanessa Oropeza Peña, Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) y de fs. 161 a 160 interpuesto por Viviana Condori vda. de Fernández, contra el Auto de Vista Nº 243/2019 de 18 de noviembre, de fs. 143 a 138, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa-Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro el proceso de Renta Única de Viudedad, a favor de la beneficiaria Viviana Condori vda. de Fernández; el Auto Nº 09/2020 de 15 de enero de 2020, por el que concedió el recurso (fs. 168); el Auto Supremo de 21 de enero de 2020 (fs. 177), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante la Resolución Nº 0003483 de 12 de octubre de 2016 de fs. 73 a 71, resolvió SUSPENDER definitivamente la Renta de Viudedad, otorgada a favor de Viviana Condori Flores, en virtud a los fundamentos de orden legal expuestos en su parte considerativa; determinando que por la Unidad Jurídica se proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la beneficiaria.

Resolución Comisión de Reclamación.

Ante la interposición del Recurso de Reclamación por la asegurada (fs. 83 a 82), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 023/17 de 06 de enero de 2017, de fs. 95 a 90, CONFIRMÓ la Resolución Nº 0003483 de 12 de octubre de 2016, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia.

Auto de Vista.

En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la beneficiaria interpuso recurso de apelación, conforme consta la nota de fs. 105 a 104; que fue resuelto por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 243/2019 de 18 de noviembre, de fs. 143 a 138, REVOCÓ en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 023/17 de 6 de enero de 2017; disponiendo dejar sin efecto la recuperación de lo ya cobrado dispuesto por la Comisión de Calificación de Rentas. En lo demás mantuvo firme y subsistente.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Recurso de casación en el fondo del SENASIR.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, Karina Vanessa Oropeza Peña, Directora General Ejecutiva del SENASIR mediante su apoderada Franthi Germán Suxo Gutiérrez, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 152 a 150, en el que alegó lo siguiente:

El Auto de Vista AV-SECCASA-243/19 de 18 de noviembre de 2019, por el que se revocó en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 023/17 de 06 de enero de 2017, viola las normas en materia de seguridad social, que los montos cobrados por la beneficiaria, constituirán cobros indebidos y tendrían que recuperarse a favor del Estado.

Que se aplicó erróneamente el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), que otorga la potestad de revisión de rentas de oficio y la recuperación de cobros indebidos cuando existieron datos o declaraciones fraudulentas; el SENASIR, aplicó adecuadamente la Ley, conforme dispone los Decretos Supremos (DS) Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y Nº 26189 de 18 de mayo de 2001 que faculta al SENASIR la revisión y recuperación de oficio de todo lo indebidamente cobrado; por lo que la Resolución Nº 0003483 de 12 de octubre de 2016, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones, se encontraba enmarcada en normas que rigen la seguridad social.

El Decreto Ley (DL) Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975 en su art. 39 (elevado a rango de Ley Nº 006 de 01/05/2010) establece: “La renta será vitalicia y se concederá a la viuda, independiente de su edad y del número de hijos que tuviera, esta renta cesará con la muerte del beneficiario o cuando la viuda o conviviente contrajera matrimonio, o entrara en concubinato”, concordante con art. 3 inc. a) de la Resolución Ministerial (RM) Nº 171/07 de 30 de abril de 2007, art. 36 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, art. 106 del Reglamento del Código de Seguridad Social, normativa que refiere que la renta de viudedad cesará en caso de que la viuda o conviviente contrajera matrimonio.

Petitorio.

Solicitó que, este Tribunal, deliberando en el fondo CASE en parte el Auto de Vista Nº 243/2019 de 18 de noviembre, emitido por la Sala Especializada y Contenciosa Administrativa-Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y se confirme en su totalidad, la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 023/17 de 06 de enero.

Recurso de casación de Viviana Condori Flores.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, Viviana Condori Flores interpuso recurso de casación, señalando lo siguiente:

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Máxima

COMPROBACIÓN DE DOCUMENTACIÓN FRAUDULENTA/ La entidad encargada de otorgar la prestación concedida, deberá demostrar que la renta otorgada es resultado de documentación, datos y declaraciones fraudulentas proporcionadas por el beneficiario.

Datos del proceso

Demandante
Viviana Condori Flores vda. de Fernández (Beneficiaria de Francisco Fernández Ortiz)
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
RENTA DE VIUDEDAD

Precedente

Artículo 220-II del Código Procesal Civil-2013. Artículos 633 y 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social. Artículo 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2020AS/0329/2020Fuente oficial