Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 329/2021
Sucre, 09 de junio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 216/2021
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 150 a 152 interpuesto por Mario Huarita Salamaca, contra el Auto de Vista Nº 107/2021 de 12 de febrero pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Laboral de Beneficios Sociales, seguido por Lucio Iriarte Mamani, contra la parte recurrente, el Auto de 30 de marzo de 2021 de fs. 156 que concedió el recurso, el Auto Nº 216/2021-A de 06 de abril de fs. 161 y vlta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
I. CONSIDERANDO
I.1 Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario-Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 022/2020 de 13 de octubre de fs. 114 a 116 vlta, que declara PROBADA EN PARTE la demanda, debiendo el demandado cancelar lo siguiente:
Tiempo: 1 año, 1 mes y 1 día.
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 3.500
Indemnización por antigüedad: 1 año, 1 mes y 1 día Bs. 3.801
Salarios Devengados 2 meses y 24 días Bs. 9.800,00
Aguinaldo 2010 más multa Bs. 6.883,32
TOTAL Bs. 20.484,71
Mas lo que corresponda los derechos de actualización señalada en el art. 9 del DS. 28699 de mayo de 2006, que se calificara en ejecución de sentencia.
I.1.2.- Auto de Vista.
Deducido el recurso de apelación por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 107/2021 de 12 de febrero de fs. 145 y vlta., el cual CONFIRMA la Sentencia apelada. Con Costas y Costos conforme prevé el art. 223 del CPC.
I.2. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, la parte demandada señaló:
Hace mención al art. 3 del CPC. Que menciona los deberes de los jueces y uno de ello, a su criterio el más importante es el numeral 1 del artículo citado, que a la letra dice: “…1) cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad…”
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