Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 329
Sucre, 23 de junio de 2022
Expediente : 175/2022-S
Demandante : Lía Padilla Baptista
Demandado : Empresa IBOSERRUDO, de Teodoro Teófilo Serrudo Flores
Proceso : Beneficios Sociales y derechos sociales
Departamento : Chuquisaca
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 537 a 540 vta., interpuesto por Edwin Tárraga Gutiérrez y Humberto Cueto en representación de Lía Padilla Baptista, contra el Auto de Vista Nº 780/2021 de 29 de noviembre, de fs. 532 a 535, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso de pago de beneficios y derechos sociales seguido por Lía Padilla Baptista, contra la Empresa Unipersonal “CIBO SERRUDO” de Teodoro Teófilo Serrudo Flores; el Auto N° 78/2022 de 4 de abril, a fs. 546, que concedió el recurso; el Auto de 7 de abril de 2022, a fs. 551 y vta., que admitió el recurso de casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Tramitado el proceso laboral la Juez de Partido 1° del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo fiscal y tributario de Chuquisaca emitió la Sentencia N° 035/2020 de 25 de septiembre de fs. 452 a 458, por la que declaró PROBADA en PARTE la demanda de fs. 3 a 7 de obrados, subsanada a fs. 11 de obrados, con costas e IMPROBADA la excepción de prescripción, disponiendo que la empresa demandada, cancele en favor de la actora, la suma de Bs. 30.802,57 por concepto de Indemnización, bono de antigüedad, primas y asignaciones familiares.
Auto de Vista:
Interpuesto el recurso de apelación promovido por la empresa demandada de fs. 466 a 472, el Tribunal de alzada conformado por la Sala Social y Administrativa contenciosa y contenciosa administrativa de Chuquisaca emitió el Auto de Vista (AV) Nº 148/2021 de 1 de marzo, que CONFIRMÓ la sentencia apelada, en conocimiento de esta resolución, la empresa demandada por memorial de fs. 504 a 508, interpuso recurso de casación, que previa concesión, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso y resolvió a través del AS Nº 458 de 16 de septiembre de 2021, de fs. 524 a 528 , ANULÓ el AV impugnado.
En cumplimiento del Auto Supremo anulatorio N° 458 de 16 de septiembre de 2021 de fs. 524 a 528, se emitió el Auto de Vista N° 780/2021 de 29 de noviembre, de fs. 532 a 535 vta., que REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia N° 035/2020 de 25 de septiembre, de fs. 452 a 454 en cuanto a los siguientes conceptos:
1.- Se excluye el monto por primas de Bs. 7.460.-
2.- Se determina el pago parcial por asignaciones familiares en el monto de 7.220 Bs.
Más lo que corresponda por los derechos de actualización dispuestos por el Art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la demandante Lía Padilla Baptista, a través de su apoderado formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme a los argumentos siguientes:
Argumentos del recurso de casación en la forma:
1. Violación de lo establecido en el art. 159 y siguientes del Código Procesal del Trabajo (CPT) toda vez que, los documentos presentados por el empleador son fotocopias simples y no cumplen con lo exigido por Ley; por lo que, no existe prueba eficiente para demostrar lo aseverado.
2. Falta de motivación en el auto recurrido; puesto que, no se sustenta en verdad material.
Argumentos del recurso de casación en el fondo:
1. Violación del art. 48–II de la Constitución Política del Estado (CPE), al efectuar una errónea interpretación de los arts. 159, 160, 161 y siguientes del CPT, al dejar de lado la interpretación directa del principio de primacía de la realidad sobre la relación aparente y el principio protector aclarado en el art. 4 del DS 28699, toda vez que la parte demandada no cumplió con la carga probatoria que exigen los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT; por lo que conforme a las exigencias del art. 181 del mismo cuerpo legal debe aplicarse la presunción legal correspondiente a la calificación de las primas.
2. Violación a los principios fundamentales del derecho laboral: In dubio pro operario, principio protector, de la condición más beneficiosa, de la primacía de la realidad.
3. Error de hecho, al determinar que se efectuaron los cobros de asignaciones familiares, a la sola presentación de planillas por parte del empleador, mismas que no contienen la firma de la beneficiaria, sumado a que se trata de planillas de varias beneficiarias.
Petitorio:
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, conceder el recuso en la forma y el fondo, se anule el Auto de Vista N° 780/2021 recurrido y confirme la Sentencia N° 035/2020.
Contestación:
Por memorial de fs. 543 a 545 y vta. la empresa demandada contestó al recurso interpuesto, señalando que no tiene la técnica recursiva debida; es decir, no expone con meridiana claridad la supuesta “errónea aplicación de la ley” sino que, simplemente hace cita e invocación de normativa jurídica sin considerar los antecedentes del caso concreto traído a problemática. Del mismo modo contestó negando todo lo acusado, solicitando se emita Auto Supremo declarando infundado el recurso en la forma y fondo. Sea con condenación de costas y costos.
Admisión:
Mediante Auto de 7 de abril de 2022 (fs. 551), esta Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación en la forma y fondo, de fs. 537 a 540 y vta., interpuesto por Lia Padilla Baptista, que se pasa a resolver.
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