Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 329
Sucre, 01 de agosto de 2023
Expediente: 412/2023-S
Demandante: Leidy Mendoza de Peña
Demandado: Asociación Civil de Transporte Pampa de la Isla Líneas 63, 64
y 92
Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relato: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 254 a 259, interpuesto por Leidy Mendoza de Peña, contra el Auto de Vista Nº 93 de 16 de mayo de 2023 de fs. 246 a 248, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por la recurrente, contra la empresa recurrente; contestación de fs. 297 a 302; el Auto Nº 69 de 23 de junio de 2023 de fs. 303, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), dispone: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por ley” (Textual); asimismo el art. 252 de la citada norma, prevé: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”(Textual).
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
En vigencia del Código Procesal Civil (CPC-2013) que, en su Disposición Segunda instituye la abrogatoria del citado CPC-1975, corresponde aplicar al caso de autos, la normativa del CPC-2013; por lo que, en aplicación de los arts. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se efectúa el examen de admisibilidad del recurso presentado.
II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
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