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TSJReiteradora

AS/0329/2023

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente señala que, el Auto de Vista incurrió en errónea valoración de la prueba relativa a las declaraciones testifical de descargo de fojas 24 a 38 y de fojas 99 a 101 vuelta; por lo que, indica que no se cumplió con lo señalado por el artículo 202.b) del Código Procesal del Trabajo (C...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 329/2023

Sucre, 15 de agosto de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 361/2023

Demandante : Gilberto Totora Villca

Demandado : Panadería El Sol

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 167 a 169, interpuesto por Carla Teodora Mamani Villca, contra el Auto de Vista 234 de 4 de noviembre, de fs. 146 a 152 vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por el Gilberto Totora Villca contra la recurrente; el memorial de contestación de fs. 172 a 173 vta; el auto de 19 de mayo de 2023, de fojas 179 que concedió el citado medio de impugnación, el Auto 361/2023-A de 16 de junio, que admitió la casación; los antecedentes del proceso, y

II. ANTECEDENTES PROCESALES

II.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral de referencia, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Décimo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 09/22 de 19 de abril, fs. 116 a 119 vta., declarando improbada la excepción de prescripción, probada en parte la excepción perentoria de pago; y, PROBADA la demanda de pago de beneficios sociales, con costas, disponiendo que la Panadería EL SOL representada legalmente por Carla Teodora Mamani Villca, cancele en favor del demandante la siguiente liquidación:

Tiempo de Servicios: 2 años, 4 meses y 11 días

Salario Promedio Indemnizable: Bs2.500.-

Desahucio; Bs7.500,00

Indemnización: Bs5.909,70.-

Duodécimas de aguinaldo; Bs1.041,70.-

Vacaciones: Bs2.916,70.-

Sueldos devengados: Bs3.000,00.-

SUB TOTAL Bs20.368,10.-

Multa del 30% Bs6.110,40.-

TOTAL Bs26.478,50.-

Monto que deberá actualizar de acuerdo a la UFV en ejecución de fallos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 9 del Decreto Supremo 28699.

II.2. Auto de Vista

Deducido el recurso de apelación por la parte demandada de fojas 128 a 131; la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 234 de 4 de noviembre, de fs. 146 a 152 vta., CONFIRMÓ la Sentencia 09/22 de 19 de abril de 2022.

III. Argumentos del recurso de casación

La parte demandada, representada legalmente por Carla Teodora Mamani Villca dedujo recurso de casación mediante escrito de fs. 167 a 169, en el que expresó las siguientes vulneraciones:

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Máxima

PRINCIPIO DE LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Demandante
Gilberto Totora Villca
Demandado
Panadería El Sol
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3 inciso j) y 158 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2023AS/0329/2023Fuente oficial