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TSJ

AS/0329/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2024Civil
Proceso
Reconocimiento judicial de contrato verbal de obra, resolución de contrato, consecuente restitución de dinero invertido en la obra más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 329/2024-RA

Fecha: 15 de abril de 2024

Expediente: O–17–24–S

Partes: Félix Zenteno Fernández c/ Maura Teresa Soliz Alanes.

Proceso: Reconocimiento judicial de contrato verbal de obra, resolución de contrato, consecuente restitución de dinero invertido en la obra más pago de daños y perjuicios.

Distrito:Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 711 a 714, promovido por Maura Teresa Soliz Alanes contra el Auto de Vista N° 80/2024, de 19 de febrero, que corre de fs. 696 a 710 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de reconocimiento judicial de contrato verbal de obra, resolución de contrato, consecuente restitución de dinero invertido en la obra más pago de daños y perjuicios seguido por Félix Zenteno Fernández contra la recurrente; la contestación de fs. 717 a 719 vta.; el Auto de concesión N° 42/2024, de 22 de marzo, visible a fs. 720, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Félix Zenteno Fernández por memorial de fs. 47 a 52 y aclarado a fs. 71 y vta., promovió el proceso ordinario de reconocimiento judicial de contrato verbal de obra, resolución de contrato de obra, consecuente restitución de dinero invertido en la obra más pago de daños y perjuicios contra Maura Teresa Soliz Alanes, quien una vez citada mediante escrito de fs. 147 a 150, contestó de forma negativa a la demanda, opuso excepción previa de cosa juzgada, además de reconvenir por devolución de dineros, más pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 105/2023, de 25 de octubre, cursante de fs. 630 a 645 vta., por la cual el Juez Público, Civil y Comercial 1° de la ciudad de Oruro, declaró: 1. Con lugar y PROBADA EN PARTE la pretensión principal PROBADA con relación al reconocimiento judicial de contrato verbal de obra, resolución de contrato ,consecuente restitución de dinero invertido en la obra e IMPROBADA respecto al monto por restitución de dinero invertido en la obra también improbado el pago de daños y perjuicios. 2. En cuanto a la demanda reconvencional resolvió sin lugar e IMPROBADA en cuanto a la devolución de dineros más pago de daños y perjuicios, sin costas ni costos procesales por ser un proceso doble.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Félix Zenteno Fernández, según memorial cursante de fs. 652 a 656 vta.; y por Maura Teresa Soliz Alanes mediante escrito de fs. 660 a 665, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 80/2024, de 19 de febrero, que corre de fs. 696 a 710 vta., que CONFIRMÓ tanto el Auto interlocutorio de 27 de febrero de 2023 como también la Sentencia Nº 105/2023, de 25 de octubre, sin costas.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Maura Teresa Soliz Alanes por escrito de fs. 711 a 714; el cual es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Félix Zenteno Fernández
Demandado
Maura Teresa Soliz Alanes
Proceso
Reconocimiento judicial de contrato verbal de obra, resolución de contrato, consecuente restitución de dinero invertido en la obra más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2024AS/0329/2024-RAFuente oficial