Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 330 Sucre 27 de agosto de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Mariano Saucedo Avalos,
asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recuso de nulidad y casación interpuesto a fs. 320-322 y vlta. por Mariano Saucedo Avalos, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 317-318 y vlta. de fecha 24 de abril de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y como parte civil, José Luis Tapia Quispe y Hermógenes Mamani Arcibia, contra el mencionado recurrente por la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 numeral 2) y 3) del Código Penal; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 331-332; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el plenario de la causa, el Juez 5to. de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, declara al procesado Mariano Saucedo Avalos, autor del delito de homicidio, incurso en la sanción del art. 251 del Código Penal, condenándole a la pena de quince años de reclusión en la cárcel pública de Palmasola, más el pago de la responsabilidad civil y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia.
Que, apelada la referida sentencia saliente a fs. 302-304 de obrados, la Sala Penal Segunda de la Corte de Distrito de Santa Cruz, expide el Auto de Vista de fs. 317-318 y vlta. por el cual revoca el fallo del a-quo, y deliberando en el fondo declara al incriminado Mariano Saucedo Avalos, autor del delito de asesinato perpetrado en contra de Mario Tapia Quispe y Elías Mamani Arcibia, sancionado por el art. 252 numeral 2) y 3) del Código Penal, condenándole a la pena de treinta años de presidio en la cárcel pública de esa ciudad, sin derecho a indulto, más pago de costas y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de fallos.
El anotado procesado deduce recurso de nulidad y casación, refiriendo que el hecho imputado se adecua al delito de homicidio por emoción violenta conforme al art. 254 del Código Penal, y no al delito de asesinato. Acusa la inobservancia de los arts. 135 y 167 de la Ley Adjetiva Penal, pide al Supremo Tribunal revoque la resolución recurrida y mantenga el fallo de primera instancia.
CONSIDERANDO: Que, por disposición del art. 301 del Código de Procedimiento Penal y art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, todo recurso de nulidad o casación, contendrá la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo, cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente, en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas, a fin de que pueda abrirse la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, lo que no se ha cumplido en autos.
El memorial presentado con la suma de "recurre de nulidad y casación", no se conforma a las exigencias impuestas por las leyes procesales precedentemente anotadas, contiene una breve relación de antecedentes enumerando algunas disposiciones legales como los arts. 135 y 167 del Cuerpo Adjetivo Penal que habrían sido inobservadas por el auto de segunda instancia. La mera cita de normas, no satisface el requisito exigido por el art. 301 del Código Procesal Penal, porque el recurrente debe, en cada caso, concretar, precisar e individualizar cada una de las infracciones denunciadas, fundando la conculcación para demostrar cómo y en qué forma la decisión de segundo grado violó ese precepto legal, toda vez, que la finalidad del recurso de nulidad o casación es impugnar la decisión de la Corte de alzada para demostrar, mediante la correspondiente fundamentación, las violaciones de las normas legales o la mala y errónea aplicación de la ley.
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