Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 330 Sucre 28 de mayo de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Fanor Atilio Balderrama Sejas y otros,
tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Fanor Atilio Balderrama Sejas y Rafael Bravo Sejas a fs. 576-577 vlta, impugnando el Auto de Vista de 28 de julio de 2003 de fs. 550-551, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Dalia Sánchez Urgel, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que todo recurso de casación para su admisión, ha de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, esto importa el tener que llenar los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970.
Que sometido a revisión el recurso de casación interpuesto por los imputados Rafael Bravo Sejas y Fanor Atilio Balderrama Sejas a fs. 576-577 vlta, se establece que acusan la vulneración del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, reseñando que la Corte de alzada al pronunciar el A.V. de 28 de julio de 2003, si bien declaran procedente la apelación restringida, sin embargo no indican si anulan total o parcialmente la sentencia, incurriendo así en la inobservancia de la doctrina legal establecida por la Sala Penal de la Corte Suprema contenida en el Auto Supremo N° 47, de 28 de enero de 2003.
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