Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 330 Sucre 30 de agosto de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Wilfredo Callejas Valencia
Trafico de sustancias controladas
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
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VISTOS: el recurso de casación de fs. 402 y vlta., interpuesto por Wilfredo Callejas, impugnando el Auto de Vista N° 127/2002 de fecha 2 de noviembre de 2002 de fs. 390-392, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes del proceso, la solicitud de extinción de la acción penal de fs 410-411 y los requerimientos fiscales de fs. 407-408 y fs. 415-417 emitidos por la Fiscalía General de la República.
CONSIDERANDO: que en fecha 11 de enero de 2000 efectivos de la F.E.L.C.N. efectuaron un operativo en el inmueble sito en calle 1N°12, zona Luis Taza de la ciudad del Alto, en cuya ocasión procedieron a la revisión del mismo, en cuyo interior incautaron 40 proyectiles calibre 7,62, 4 proyectiles de fogueo, un detector de dólares falsos, un celular marca Nokia y su cargador, un bidón de cinco galones conteniendo 2 litros de éter, un envase plástico de 1 Lt., conteniendo 2 litros de éter, un envase plástico de 1 Lt., conteniendo 550cc. , de amoniaco otro recipiente con ácido sulfúrico, una balanza de precisión, varios paquetes envueltos en cinta masquín "conteniendo una sustancia blanquecina con olor característico a cocaína" (sic) con un peso de 21, 442 gramos que a la prueba de narco-test dio resultado positivo para cocaína, procediéndose a la detención de Wilfredo Callejas V., Rosario Callejas V., Limberth Callejas V., Magali Callejas V., Edgar Castro Pinilla y Lino Yampara M.
Que practicadas las Diligencias de Policía Judicial y con el informe en conclusiones de fs. 102-111 emitido por la F.E.L.C.N., La Paz, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de dicha localidad solicitó la apertura de proceso penal contra Wilfredo Callejas Valencia y Lino Yampara Mamani, por lo que el 5 de octubre de 2000 el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de La Paz pronunció el Auto de Apertura de Proceso (Fs.136-137) contra Wilfredo Callejas Valencia y Lino Yampara Mamani por el delito de tráfico de sustancias controladas incurso en el Art. 48 de la Ley 1008; en consecuencia, debía recepcionarse la confesoria de Wilfredo Callejas V., la que no se produjo debido a la evasión del procesado, tal cual fluye de fs. 145 por lo que recibió la declaración confesoria de Lino Yampara Mamani el 31 de octubre de 2000,( fs.146-150). A fs. 217 cursa la papeleta de descargo suscrita por el Director de Tránsito de La Paz que evidencia la recaptura de Wilfredo Callejas V., conduciéndolo a gobernación del penal de "San Pedro" en fecha 6 de junio de 2001, recibiéndose su confesoria en fecha 8 de agosto de 2001(Fs. 249 - 253). La audiencia de apertura del debate previsto por el Art.116 de la Ley 1008 concordante con el Art. 234 del Código de Procedimiento Penal se produjo el 2 de octubre de 2001 (fs. 272 -273) y en la audiencia ( fs. 310 - 311) se recibió prueba testifical de descargo, se leyó la prueba documental aportada y se declaró clausurado el periódo del debate y abierto el de conclusiones, para finalmente pronunciar Sentencia en fecha 5 de marzo de 2002( fs. 348 - 353) por la que declaró a Wilfredo Callejas Valencia autor del delito de tráfico de sustancias controladas incurso en el Art. 48 y Evasión en el Art. 72 de la Ley 1008, condenándole a quince años de presidio en la cárcel pública de San Pedro de Chonchocoro del Alto, mil quinientos días- multa a razón de cinco bolivianos por días mas costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Al co-procesado Lino Yampara Mamani declara absuelto de culpa y pena por existir sólo prueba semiplena, de conformidad al Art. 244 inc. I) del Código de Procedimiento Penal, debiendo librarse el correspondiente mandamiento de ley.
Contra dicho fallo Wilfredo Callejas Valencia formuló recurso de apelación en fecha 5 de marzo de 2002( fs. 357) por considerarlo"injusto y lesivo a sus intereses", concedido el mismo y ante la falta de fundamentación del apelante, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz conminó al recurrente a fundamentar su recurso en estricta aplicación del Art. 286 del Auto de Vista N° 127/2002 de fs.390-392 el 6 de noviembre de 2002 por el que confirmó la sentencia recurrida; por tal motivo, Wilfredo Callejas Valencia con los fundamentos expuestos en su memorial de fs.402 y vuelta interpuso recurso de casación contra dicho fallo.
CONSIDERANDO: que al amparo de la Sentencia Constitucional N°101/2004 de 14 de septiembre de 2004, Wilfredo Callejas V. Solicito extinción de la acción penal a fs. 410-411 mereciendo el requerimiento de fs. 415-417 emitido por la Fiscalía General de la República por la no extinción de la acción penal aduciendo que la demora en la tramitación del proceso es atribuible al procesado.
Que de la revisión del cuaderno procesal se infiere que el caso sub-lite si bien tuvo dilación en su tramitación, ella es emergente de la conducta de entorpecimientos procesal atribuible al justiciable que desde el momento de su detención trató de obstruir la investigación, tal cual se evidencia de su declaración informativa de fs. 29-32, que siendo detenido en su domicilio en forma infraganti en posesión de 21.442, gramos de cocaína dijo que el propietario de la droga era Sinforiano Mamani preso de la cárcel de San Pedro, quien le habría consultado si podía ayudarle vendiendo la droga que le fue incautada, la que le había sido entregada por su cuñado Teodoro Mamani el 28 de agostos de 1998, debiendo venderla (la droga), pero que no la vendió porque le incautaron, empero en su confesoria(fs.249-253) cambiando de versión refirió que la droga le fue entregada por Sinforiano Mamani porque éste le adeudaba$us.-5.700 que no le canceló, contando con un documento privado de préstamo suscrito entre Sinforiano Mamani y la esposa del procesado, que la droga le entregó Teodoro (cuñado de Sinforiano Mamani) en Viacha.
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