Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 418/01
AUTO SUPREMO Nº 330 - Social Sucre, 14 de noviembre de 2005.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ramiro Angel Nogales Sangüeza c/ "NESTLE Bolivia" S.R.L.
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: Los Recursos de Casación en el fondo y en la forma de fs. 80-81 vta. y de casación parcial de fs. 85-86, interpuestos por Claudio Ramón Pizani Fuentes, en representación de la Empresa "NESTLE Bolivia" S.R.L., y Ramiro Ángel Nogales Sangüeza, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 76-77, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Ramiro Ángel Nogales Sangüeza contra la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda de fs. 5-5 vta., el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba pronuncia Sentencia a fs. 45-46 vta., declarando PROBADA la demanda. Apelada esta resolución, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial emite el Auto de Vista de fs. 76-77, CONFIRMANDO la sentencia en los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios de 6 meses y duodécimas de aguinaldo por igual tiempo y REVOCANDO lo referente al sueldo de 7 días, reclamado por el actor. Contra esta resolución, los sujetos procesales deducen recurso de casación, esgrimiendo, a su turno, los siguientes argumentos:
a) La parte demandada acusa, en la forma, la transgresión e inobservancia de los arts. 237 del Código de Procedimiento Civil, 247 de la Ley de Organización Judicial, 72 y 131 inc. b) y 56 del Adjetivo Civil; y, en el fondo, la infracción de los arts.151, 155, 160 y 162 del Procesal Laboral, y la interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 16 inc. f) y 13 de la Ley General del Trabajo, solicitando que se anule el auto de vista recurrido hasta el vicio más antiguo y/o alternativamente se case el mismo, declarando improbada la demanda y probadas las excepciones opuestas.
b) El actor denuncia que se ha efectuado una apreciación errónea de la prueba ofrecida, infringiéndose los arts. 373, 374 y 409 del Procesal Civil y 151, 169 y 167 del Código Procesal del Trabajo, pidiendo que se anule la revocatoria del auto de vista y, alternativamente, confirme la sentencia de primer grado.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso de nulidad, se llega a las siguientes conclusiones:
1) Sobre el recurso interpuesto por la parte demandada, en cuanto a la forma, corresponde señalar que los argumentos esgrimidos son impertinentes, cuando no irreflexivos, puesto que no es fehaciente que el auto de vista recurrido, al haber confirmado algunos de los conceptos demandados y revocado otro, sin citar que dichas formas de resolución son parciales, haya infringido el art. 237 del Procedimiento Civil. Dicho auto, al nombrar los ítemes que confirma y que revoca, respectivamente, implícitamente ha adoptado las formas de resolución determinadas por los incs. 2) y 3) del art. 237 antes señalado, sin que haya norma expresa que constriña al juzgador a que deba hacerlo de la manera como pretende el recurrente. Lo propio acontece cuando se denuncia que -en la misma resolución-, no se haya mencionado el nombre de la empresa obligada, sin percatarse que en el exordio y en la parte considerativa del auto de vista se destaca que el demandado es Claudio Ramón Pizani Fuentes, por Empresa "Nestlé Bolivia"; por lo tanto, no existe otra empresa demandada más que ésta.
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