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TSJ

AS/0330/2006

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 330

Sucre, 23 de junio de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Marcelo Téllez Leigue c/ Empresa Nacional de Telecomunicación "ENTEL" S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de Casación de fs. 218-222, interpuesto por Ruth Burgos Bonilla, en representación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. "ENTEL S.A." contra el auto de vista Nº 124 de 15 de abril de 2002 (fs. 208-209), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Marcelo Téllez Leigue, contra la empresa que representa la recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 29 de mayo de 2001, (fs. 186-188), declarando probada en parte la demanda de fs. 14-15, con costas, disponiendo que la empresa demandada, mediante sus representantes, cancelen al actor Bs. 52.614,99.-, por concepto de reintegro de sueldos, prima, bono de producción, aguinaldo y vacación.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 124 de 15 de abril de 2002 (fs. 208-209), se confirma la sentencia, con costas.

Que, contra la referida resolución, la apoderada de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 218-222, en el que acusa:

1.- En la forma, que no se dio cumplimiento a la Ley Nº 1469 de 19 de febrero de 1993, al no haber intervenido en el proceso el Ministerio Público. No se cumplió con el art. 149 del Cód. Proc. Trab., porque pese a que el término de prueba es común, se efectivizó dos notificaciones con el término de prueba, provocando indefensión a la empresa demandada. Finalmente alega que se vulneró el art. 79 del Cód. Proc. Trab., porque la sentencia fue emitida fuera de término, cuando el Juez perdió su competencia.

2.- En el fondo, denunció que en la sentencia se incurrió en error de hecho respecto de la apreciación de la fotocopia simple de fs. 1; que no correspondía al Tribunal ad quem, aplicar los arts. 149 y 154 del Cód. Proc. Trab., porque ENTEL S.A., observó oportunamente la diferencia salarial que pretende el actor, siendo éste, un aspecto controvertido motivo de litis; que se incurrió en error al afirmar que no se hubiera denunciado vicios procesales, pese a que sí se denunciaron; no se consideró el memorándum de asignaciones de nuevas funciones, en el que se señala el mantenimiento de ítem y nivel salarial del ahora demandante; el Tribunal de apelación, omitió pronunciarse sobre el Convenio Colectivo de Trabajo de fs. 193. Por último, la apoderada del demandante, propuso una transacción con ENTEL S.A., aspecto que evidencia la conducta y actitud del actor. Concluyó indicando que el demandante pese a que causó daño económico a la empresa, ahora indebidamente demanda el pago de reintegros que no le corresponden, por lo que pidió se anule obrados hasta el vicio más antiguo, o por el contrario, se case el auto de vista y se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Para resolver el recurso de casación en la forma, corresponde previamente recordar los principios que rigen las nulidades procesales; es decir, el de especificidad, de finalidad del acto, de trascendencia, de convalidación y de protección o legitimación, que establecen que no existe nulidad si no hubiere norma expresa; que los actos son legítimos si han sido actuados de un modo apto para el logro de la finalidad a que están destinados; que el litigante, quien invoca el vicio formal, debe probar que le acarreó un perjuicio cierto e irreparable que sólo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad; que para la viabilidad de la declaración de nulidad, es menester que la omisión o el acto defectuoso no haya sido convalidado expresa o tácitamente y; finalmente, que la regla de la nulidad es que debe ser solicitada por el perjudicado, en ejercicio de los derechos de defensa y tutela judicial efectiva, mientras que la excepción es que la nulidad debe ser declarada de oficio.

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Datos del proceso

Demandante
Marcelo Téllez Leigue
Demandado
Empresa Nacional de Telecomunicación "ENTEL" S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2006AS/0330/2006Fuente oficial