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TSJ

AS/0330/2007

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario - Anulabilidad de escrituras.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 330 Sucre, 18 de julio de 2007

DISTRITO : BENI PROCESO: Ordinario - Anulabilidad de escrituras.

PARTES : Carmen Lola Justiniano Herbas Vda. de Zeitum c/ Sandro Reque Selum

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 264 a 265 vlta. por el demandado Sandro Reque Selum representado por Bergman Cuellar Arauz contra el Auto de Vista de fecha 18 de enero de 2005 de fojas 256 a 257, pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso ordinario sobre anulabilidad de escrituras, seguido por Carmen L. Justiniano Herbas Vda. de Zeitum contra el recurrente, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Riberalta, Departamento del Beni, mediante sentencia que corre de fojas 233 a 235 declaró probada en parte la demanda, en consecuencia declaró la anulabilidad parcial de la Escritura Pública Nº 1051/2001 de 19 de septiembre de 2001, resguardando el derecho propietario del 50% que le corresponde a Carmen Lola Justiniano Herbas de Zeitum, respecto del bien inmueble, sito sobre calle Cosme Gutiérrez, Barrio Central, zona "B", manzana Nº 54, lote Nº 181, quedando subsistente la adjudicación judicial del otro 50'% que le correspondía a Amin Zeitum López, a favor del acreedor Sandro Reque Selum.

Impugnada que fue está resolución por el demandado, la misma fue absuelta por Auto de Vista de fecha 18 de enero de 2005 de fojas 256 a 257, pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, confirmando la sentencia en todas sus partes.

Contra esta resolución el demandado recurre de casación argumentando que su recurso de apelación fue planteado dentro del plazo de 10 días que señala el artículo 220 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los plazos procesales empiezan a correr al día siguiente hábil al de la notificación o citación con la providencia o resolución respectiva y que en la resolución recurrida, el Tribunal ad quem declaró por una parte, que su recurso de apelación no cumplía con el requisito de fundamentación de agravios que señala el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil y sin embargo, en su resolución contrariamente, termina confirmando la Sentencia en todas sus partes, incurriendo en "error injudicando", solicitando anular obrados hasta el estado de que se pronuncie nuevo Auto de Vista que respete los artículos 220, 236 y 237 del procedimiento civil.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los anteriores fundamentos, y de la revisión del cuaderno procesal se establece:

1.- Que, el recurso ordinario de apelación, conforme estipula el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, se ha instituido a favor de todo litigante que, agraviado por la Sentencia del inferior, ocurre ante el superior en grado para que repare el perjuicio. Este recurso ordinario está sujeto en su interposición a una serie de requisitos que hacen al plazo y contenido. En cuanto al primero que es el que interesa al caso de autos, el artículo 220-I-1) del igual Procedimiento señala diez días cuando se trata de Sentencias y Autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, Sumarios y Ejecutivos, plazo que es fatal y que se computa a partir de la notificación con la sentencia, como impone el parágrafo II de la precitada norma legal.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Lola Justiniano Herbas Vda. de Zeitum
Demandado
Sandro Reque Selum
Proceso
Ordinario - Anulabilidad de escrituras.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2007AS/0330/2007Fuente oficial