Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 330
Sucre, 12 de marzo de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES:Federación de Trabajadores de la Caja CORDES c/ Caja de Salud CORDES.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 191-195, interpuesto por Julio Rodríguez, en representación de la Federación de Trabajadores de la Caja CORDES, contra el auto de vista Nº 099/06-SSA-I de 4 de abril de 2006 (fs. 186) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por la entidad recurrente, contra la Caja de Salud CORDES, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 95/2003 de 21 de noviembre de 2003 (fs. 150-154), declarando improbada la demanda de fs. 16-17.
En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista Nº 099/06-SSA-I de 4 de abril de 2006 (fs. 186), complementado en 3 de junio de 2006 (fs. 189), fue confirmada la sentencia apelada de fs. 150-154.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 191-195), que el recurrente por la Federación demandante, dice interponer al amparo de los arts. 210 del Cód. Proc. Trab., 250 y 258 del Cód. Pdto. Civ., omitiendo especificar si recurre en el fondo o en la forma y mucho menos precisar cuál la infracción de las disposiciones legales aplicadas en el fallo, limitándose a transcribir partes textuales del auto de vista recurrido y citas doctrinarias, sobre cuyo contenido realiza en su interés una interpretación sesgada tratando de fundamentar la supuesta violación de los arts. 162 y 228 de la C.P.E., en total abstracción de las disposiciones legales en que se sustenta el decisorio del Tribunal ad quem, con olvido que en este recurso extraordinario, el recurrente debió examinar, impugnar y desvirtuar las bases o fundamentos de sustentación de la resolución recurrida, lo que se extraña; concluye solicitando la concesión del recurso ante el superior en grado, para que el mismo case el auto de vista que corre a fs. 186 y vlta., de obrados y el auto complementario de fs. 189 y, deliberando en el fondo, disponga el pago del derecho demandado, sea con los recaudos del caso.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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