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TSJ

AS/0330/2008

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 330 Sucre, 14 de octubre de 2008

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y la parte civil constituida por Ricardo Rodríguez, Manuel Gonzalo Riguera Carrillo, Emeterio Aguilar Molina y Félix Desiderio Bautista Loza c/ Eugenio Bautista Loza.

Asesinato (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 14 de octubre de 2008

VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte civil constituida por Ricardo Rodríguez, Manuel Gonzalo Riguera Carrillo, Emeterio Aguilar Molina y Félix Desiderio Bautista Loza contra Eugenio Bautista Loza por el delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del Código Penal respectivamente, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que, por decreto de 19 de febrero de 2004 de fs. 219, se dispuso la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público, a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el marco de lo establecido por la SC 0101/2004 y su auto complementario, acto procesal cumplido el 15 de diciembre de 2004, conforme consta del requerimiento de fs. 220 a 222 de obrados, a través del cual, el Ministerio Público solicitó de oficio no haber lugar a la extinción de la acción penal, toda vez que la conducta de los procesados se enmarcan dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la SC 0101/2004 y el auto complementario Nº 0079/2004.

CONSIDERANDO: Que, la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde que este Tribunal resuelva de oficio tal situación, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año, que de manera general exigen la revisión de términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión - incidentes, excepciones - con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad.

CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de tiempo previsto por ley, no es menos evidente que la conducta del procesado ha influido en la prolongación de dicho trámite, razón por la que se enmarca dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia los fallos constitucionales antes mencionados.

En efecto, iniciada la tramitación de la causa el 29 de diciembre de 1999 conforme se evidencia del cargo y requerimiento de fs. 2 y vlta., de la revisión proliga de los antecedentes que cursan en obrados, se ha verificado objetivamente, que la demora injustificada del proceso, es atribuible a Eugenio Bautista Loza, toda vez que dentro de las diligencias de policía judicial el imputado obstaculizó la averiguación de la verdad, al sindicar en primera instancia a su concubina Cecilia Espinoza como autora del hecho conforme se evidencia de su declaración informativa policial de fs. 8, posteriormente en su declaración ampliatoria policial de fs. 13 y vlta. desmiente la misma, el imputado una vez que es llevado ante el juez instructor para la recepción de su declaración indagatoria en fecha 25 de enero de 2000 de fs. 52 a 53 sindica al Sr. Rómulo Zurita López como instigador del delito, logrando con esa sindicación que se amplié el auto final de la instrucción conforme se evidencia del auto de fs. 36, con dicha ampliación logró que se dilate el proceso, por cuya razón en fecha 12 de febrero de 2001 como se tiene a fs. 88 a 90 de obrados, se dicta el procesamiento en su contra y de sobreseimiento provisional a favor de Rómulo Zurita López.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la parte civil constituida por Ricardo Rodríguez, Manuel Gonzalo Riguera Carrillo, Emeterio Aguilar Molina y Félix Desiderio Bautista Loza
Demandado
Eugenio Bautista Loza.
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2008AS/0330/2008Fuente oficial