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TSJ

AS/0330/2008

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 408/04

AUTO SUPREMO Nº 330 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Alcira Pérez Barrios c/ Cooperativa de Servicios San Juan Bautista - SAJABA Ltda.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 74-75 interpuesto por Julio Ursino Ferrufino Miranda y Ernesto Anachuri Carvajal, en representación legal de la Cooperativa de Agua y Alcantarillado San Juan Bautista - SAJUBA Ltda., contra el Auto de Vista Nº 411 de 20 de julio de 2004, de fs. 45-46, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por Alcira Pérez Barrios contra la institución recurrente; la respuesta de fs. 76, los antecedentes de la causa, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso conforme a ley, la Jueza 2º del Trabajo y S.S. de la ciudad de Santa Cruz dictó la Sentencia Nº 36 de 17 de marzo de 2004 de fs. 23-24, por la que declaró probada la demanda de fs. 8-9, con costas; ordenando a La Cooperativa de Agua y Alcantarillado San Juan Bautista - SAJUBA Ltda., pague a tercero día de su notificación, a favor de Alcira Pérez Barrios, el monto de la liquidación total de Bs. 16.041.- por concepto de indemnización, prima y aguinaldo.

En grado de apelación, formulada por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 411 de 20 de julio de 2004 de fs. 45-46, confirmó en todas sus partes la sentencia de fs. 23-24.

Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de Fs. 74-75, interpuesto por la empresa demandada, alegando que existe contradicción en el auto de vista recurrido por ser un acto arbitrario, violándose lo establecido por el art. 90 del C.P.C. y 158 de la L.G.T., porque el Tribunal de Alzada no ha indicado los hechos y circunstancias que motivan la disposición del pago de primas, alega que se han "inventado utilidades", que se imaginaron ganancias sin ningún asidero legal, y se ordenó se cancelen a la ex empleada "primas inexistentes".

Finalizan de modo incongruente, pidiendo que el Tribunal de Casación después de hacer un análisis exhaustivo de la materia, case el auto recurrido y, deliberando en el fondo, revoque el auto de vista objeto del presente recurso y disponga que no ha lugar a la cancelación de las primas por no corresponder.

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Datos del proceso

Demandante
Alcira Pérez Barrios
Demandado
Cooperativa de Servicios San Juan Bautista - SAJABA Ltda.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2008AS/0330/2008Fuente oficial