Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 330/2009
EXP. N°: 206/2009
PROCESO: CONFLICTO DE COMPETENCIA
PARTES: Suscitado entre el Juez Primero de Instrucción de lo Civil de Sacaba y el Juez Agrario de la ciudad de Cochabamba dentro del interdicto de: Recobrar la posesión interpuesto por Ezequiel Claros c/ Gualberto Díaz
FECHA: 2 de diciembre de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: la nota de 25 de abril del presente año 2009 (fojas 153), por medio de la cual el Juez Primero de Instrucción de Sacaba, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, aplicando la regla contenida en el numeral III del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, remitió a esta Corte Suprema de Justicia un caso de conflicto de competencia; y el Informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.
CONSIDERANDO: que el indicado caso tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- Ezequiel Claros Ramírez interpuso una demanda correspondiente a un interdicto de recobrar la posesión, que fue dirigida contra Gualberto Díaz Díaz (fojas 5), la cual fue admitida por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil de Sacaba (fojas 10).
2.- El demandado solicitó la inhibitoria de dicho Juez (fojas 22 a 25) explicando que, por el hecho de tener el inmueble citado por el demandante el carácter de propiedad agraria, correspondía a un Juez Agrario conocer y resolver dicha demanda.
3.- El Juez de Instrucción en lo Civil que admitió la causa rechazó esa solicitud (fojas 47), sosteniendo que, por una certificación emitida por la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Sacaba, consta que el inmueble al que hizo referencia Ezequiel Claros Ramírez se halla ubicado en área urbana.
4.- En atención a que luego el demandado planteó directamente su pretensión ante Juez Agrario, éste se pronunció en sentido de que correspondía que el Juez de Instrucción en lo Civil se inhiba del conocimiento de la causa (fojas 78 vuelta) porque, aunque se aprobó la incorporación a radio urbano del terreno en litigio, aún no existe la Ordenanza Municipal de Cambio de Uso del Suelo.
5.- El Juez Primero de Instrucción en lo Civil, explicando que existe una Ordenanza Municipal que aprobó la incorporación de determinados terrenos al área urbana de Sacaba con la denominación de "Urbanización Esmeralda", en el que se encuentra comprendido el inmueble en litigio, mantuvo su criterio rechazando el pedido de inhibitoria (fojas 81), y promovió un Conflicto de Competencia planteado ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. 6.- En conocimiento del caso, la Sala Plena de la indicada Corte emitió un Auto de Vista (fojas 84 a 85) en el que, por no haberse procedido con arreglo a las normas establecidas respecto a Conflicto de Competencias por los artículos 12 y 16 del Código de Procedimiento Civil, anuló obrados hasta el indicado Auto de fojas 81, y dispuso que el Juez Primero de Instrucción en lo Civil de Sacaba provea conforme a procedimiento el memorial por el cual Ezequiel Claros Ramírez solicitó que se suscite conflicto de competencia.
7.- El mencionado Juez de Instrucción reiteró su rechazo a la inhibitoria planteada, declaró que mantiene su competencia (fojas 118) y, suscitando conflicto, dispuso que se remita el proceso original a la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
8.- El asunto fue tratado nuevamente por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que, en el respectivo Auto de Vista (fojas120), se declaró sin competencia para conocer y resolver el mencionado conflicto pues, de conformidad a lo establecido por el numeral 17 del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia dirimir las competencias que se suscitaren entre alguno de los Jueces de Partido o Instrucción de un Distrito y cualquier otro Tribunal y, por ello, ordenó la devolución de antecedentes al Juez Primero de Instrucción en lo Civil de Sacaba para que adecue su determinación a lo previsto en esa disposición.
CONSIDERANDO: que en razón de la característica esencial del caso planteado, de acuerdo a doctrina y al principio del Juez Natural, por tratarse de una acción propia de materia de Derecho Civil, se consideró anteriormente indiscutible que el conocimiento y resolución de ese tipo de casos debe forzosamente ser atribución exclusiva de los Jueces de Instrucción en lo Civil, según lo determinado por el numeral 2) del artículo 177 de la Ley de Organización Judicial, independientemente del hecho de estar o no un determinado inmueble ubicado en área urbana o rural.
Mostrando 16 de 32 parrafos.