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TSJ

AS/0330/2010

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 330 Sucre, 1º de julio de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Manuel Oscar Gutiérrez Ibieta c/Jorge Huanca Flores y Otros.

Asociación Delictuosa, Falsedad Material y Otros.

MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.

VISTOS:Los Recursos de Nulidad y Casación formulados por Jorge Huanca Flores de fs. 1963 y vuelta, por Víctor Edgar Daniel Vela Encinas de fs. 1968 a 1970 vuelta; impugnando el Auto de Vista de 19 de mayo de 2006, emitido por Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fs. 1959 a 1960 vuelta, dentro del proceso penal seguido por el representante legal del Banco Unión S.A. contra Jorge Luís Huanca Flores, Víctor Edgar Daniel Vela Encinas, Carlos Supho Panca, Julio Supho Panca, Venancio Huarina Cacasaca y Giovanna Reynaga Montalvo, por los delitos de Asociación Delictuosa, Falsedad material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Apropiación Indebida, previstos y sancionados por los artículos 132, 198, 199, 203 y 345 del Código Penal, los antecedentes procesales, el Requerimiento Fiscal; y,

CONSIDERANDO: Que, previo los tramites de ley, finalizó la fase del plenario con el pronunciamiento de la Sentencia por parte del Juez Quinto de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, por el cual declaró a Jorge Luís Huanca Flores, Víctor Edgar Daniel Vela Encinas, Carlos Supho Panca, Julio Supho Panca, autores de los delitos de Asociación Delictuosa, Falsedad Material e Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Apropiación Indebida condenándoles a la pena de nueve años de reclusión y a Venancio Huarina Cacasaca y Giovanna Reynaga Montalvo autores de Uso de Instrumento Falsificado y Apropiación Indebida condenándoles a cuatro años de reclusión, a cumplir en el panóptico de "San Pedro" y el centro de orientación femenina de "Miraflores" más el pago de daños civiles y costas a la parte civil y al Estado.

Que, en Segunda Instancia se confirmó la Sentencia por Auto de Vista de fojas 1959 a 1960 vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz.

CONSIDERANDO: Que, los procesados en tiempo hábil y oportuno recurrieron de Nulidad y/o Casación contra el fallo de segunda instancia, conforme los siguientes argumentos:

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Criterio

En sujeción a este artículo y en concordancia con el art. 278 del Código de Procedimiento Penal de 1972, examinados los datos que cursan en autos se tiene que las nulidades pretendidas por falta del Fiscal en Diligencias de Policía Judicial, falta de firma del Fiscal en actuaciones de la instrucción y en algunas actas del plenario, no son causales de nulidad, ya que los mismos no están mencionados en el artículo 297 del referido Código como causales de nulidad, es más la supuesta nulidad denunciada por falta de notificación debida por edictos conforme la última parte del artículo 106 del Código de Procedimiento Penal, en el caso de Autos al haberse publicado los edictos de forma incompleta sin que el mismo concuerde con la parte dispositiva de la Sentencia, faltando mencionar en el mismo al co-procesado Víctor Edgar Daniel Vela Encinas, no se afectó al debido proceso, ni el derecho a la defensa de este procesado y menos de los procesados rebeldes a quienes fue dirigido el edicto, ya que esta publicación cumplió con su función de notificar con la Sentencia a los procesados declarados rebeldes, quienes incluso recurrieron de apelación a través de su defensor de oficio; empero, de obrados se desprende que la falta de cumplimiento obligatorio de reglas a cumplir va más allá, ya que no se cumplió por parte del Tribunal de Alzada con la segunda parte del artículo 286 del Código Adjetivo de la materia, afectando el Derecho a la Defensa de los procesados que recurrieron de apelación, por consiguiente por esta omisión estamos dentro de una causal de nulidad, lo que hace ver la imperiosa necesidad de retrotraer el proceso hasta ese actuado procesal, siendo innecesario considerar los demás puntos aducidos como nulidad, por ser posteriores; esta circunstancia de orden legal impide a este Tribunal conocer el recurso de fondo.

Datos del proceso

Demandante
Manuel Oscar Gutiérrez Ibieta
Demandado
Jorge Huanca Flores y Otros.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Nulidad
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2010AS/0330/2010Fuente oficial