Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 330 Sucre, 1º de julio de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Manuel Oscar Gutiérrez Ibieta c/Jorge Huanca Flores y Otros.
Asociación Delictuosa, Falsedad Material y Otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.
VISTOS:Los Recursos de Nulidad y Casación formulados por Jorge Huanca Flores de fs. 1963 y vuelta, por Víctor Edgar Daniel Vela Encinas de fs. 1968 a 1970 vuelta; impugnando el Auto de Vista de 19 de mayo de 2006, emitido por Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fs. 1959 a 1960 vuelta, dentro del proceso penal seguido por el representante legal del Banco Unión S.A. contra Jorge Luís Huanca Flores, Víctor Edgar Daniel Vela Encinas, Carlos Supho Panca, Julio Supho Panca, Venancio Huarina Cacasaca y Giovanna Reynaga Montalvo, por los delitos de Asociación Delictuosa, Falsedad material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Apropiación Indebida, previstos y sancionados por los artículos 132, 198, 199, 203 y 345 del Código Penal, los antecedentes procesales, el Requerimiento Fiscal; y,
CONSIDERANDO: Que, previo los tramites de ley, finalizó la fase del plenario con el pronunciamiento de la Sentencia por parte del Juez Quinto de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, por el cual declaró a Jorge Luís Huanca Flores, Víctor Edgar Daniel Vela Encinas, Carlos Supho Panca, Julio Supho Panca, autores de los delitos de Asociación Delictuosa, Falsedad Material e Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Apropiación Indebida condenándoles a la pena de nueve años de reclusión y a Venancio Huarina Cacasaca y Giovanna Reynaga Montalvo autores de Uso de Instrumento Falsificado y Apropiación Indebida condenándoles a cuatro años de reclusión, a cumplir en el panóptico de "San Pedro" y el centro de orientación femenina de "Miraflores" más el pago de daños civiles y costas a la parte civil y al Estado.
Que, en Segunda Instancia se confirmó la Sentencia por Auto de Vista de fojas 1959 a 1960 vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz.
CONSIDERANDO: Que, los procesados en tiempo hábil y oportuno recurrieron de Nulidad y/o Casación contra el fallo de segunda instancia, conforme los siguientes argumentos:
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