Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 330
Sucre, 20 de septiembre de 2010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Laboral
PARTES: Jaime Carrasco Pérez c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.).
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 131-132, interpuesto por Julio Tomás Molina Céspedes y Félix Genaro Carvajal Matzumura, Director Legal General de la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) y Asesor Legal respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 112/06-SSA-III de 19 de mayo de 2006, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Jaime Carrasco Pérez, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 135-136 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 71/2005 de 9 de septiembre de 2005 (fs. 105-108), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5, ordenando que la empresa demandada Y.P.F.B., a través de su representante legal, cancele al actor un total de Bs. 43.064,16 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo de navidad, vacación y sueldo de cinco días, monto que en ejecución de sentencia, deberá ser actualizado conforme establece el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, negando mediante auto de 30 de septiembre de 2005, la solicitud de complementación efectuada por los representantes de la empresa demandada (fs. 111).
En grado de apelación formulada por los apoderados de la empresa demandada (fs. 113-114 vta.), mediante Auto de Vista Nº 112/06-SSA-III de 19 de mayo de 2006 (fs. 125 y vta.), se confirmó en todas sus partes la sentencia.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 131-132, interpuesto por los indicados apoderados de la empresa demandada en el que manifestaron:
1.- En la forma, denunciaron que el auto de vista no tomó en cuenta la fundamentación de la respuesta a la demanda y que no se incluyeron los aspectos observados en el auto de relación procesal, situación que provocó la indefensión de la empresa que representan y que en aplicación de los arts. 15 de la L.O.J. y 244-4) del Cód. Pdto. Civ., debió subsanarse en alzada, por ello, solicitan que al haberse vulnerado el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., corresponde anular obrados.
2.- En el fondo, alegaron que no se tomó en cuenta el tiempo del despido del demandante, periodo en el que se encontraba vigente el art. 55 del D.S. Nº 21060 que permite la libre contratación, el auto de vista incurrió en flagrante violación de esta norma y tampoco consideró que el demandante se apropió de bienes de la empresa cometiendo delitos de hurto y apropiación indebida, que son causales de despido justificado, el tribunal de alzada no consideró el daño causado a la empresa, pese a que consta el importe en las notas DVCC-392/2004 y DVCC-211/2005 y el reconocimiento que hizo el actor sobre este aspecto.
Concluyó solicitando que este tribunal emita auto supremo anulando obrados o case el auto de vista por la infracción de la ley.
CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
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