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TSJ

AS/0330/2012

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2012Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Legitimación de Ganancias Ilícitas, Organización Criminal, Falsedad Ideológica y Estelionato.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 330/12 Fecha: Sucre, 02 de Octubre de 2012

Distrito: Cochabamba

Expediente: 193/2008

Partes: Ministerio Publico, Roberto Santos Gómez, Roberto Ángel Cuadros Quiroga, María Lourdes Cuadros Quiroga c/ Carlos Eduardo Arce Cuadros, Manuel Guerra Mercado, Juan Manuel Guerra Torrico y Antonio Cartagena Torrico.

Delitos : Legitimación de Ganancias Ilícitas, Organización Criminal, Falsedad Ideológica y Estelionato.

Recurso: Casación

VISTOS:

Los Recursos de Casación interpuesto por los co-acusados Antonio Cartagena Torrico, Manuel Guerra Mercado y Juan Manuel Guerra Torrico, conforme a los memoriales de 01 de agosto de 2008 de fs. 687 y 688 vta. y de 02 de agosto de 2008 de fs. 733 a 745, impugnando el Auto de Vista de fecha 05 de junio de 2008 de fs. 651 a 655 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Acusación Particular de Roberto Ángel Cuadros Quiroga y María Lourdes Cuadros Quiroga Chávez, contra Carlos Eduardo Arce Cuadros, Manuel Guerra Mercado, Juan Manuel Guerra Torrico y Antonio Cartagena Torrico por la comisión de los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Organización Criminal, Falsedad Ideológica y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 185, 132, 199 y 337 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I:(De los actos procesales).-

Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en casación se establece, que el proceso se sustanció en el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, en lo siguiente:

I.1.- De la acusación y del ofrecimiento de la prueba de cargo y descargo.- Que, por la Acusación Fiscal de fs. 7 a 14 vta., y Acusación particular interpuesto por Roberto Ángel Cuadros Quiroga de fs. 19 a 25 contra Carlos Eduardo Arce Cuadros, por los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Organización Criminal, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 185, 132, 199, 203 y 337 del Código Penal Juan Manuel Guerra Torrico, por los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Organización Criminal, Falsedad Ideológica y Complicidad por el delito de Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 185, 132, 199 y 337 con relación al 23 del Código Penal, Manuel Guerra Mercado, por los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Organización Criminal, Falsedad Ideológica y Complicidad por el delito de Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 185, 132, 199 y 337 con relación al 23 del Código Penal, y Antonio Cartagena Torrico, por el delito de Falsedad Material e Ideológica, previstos y sancionados en los arts. 198 y 199 del Código Penal, refiriendo que el presente caso tiene su origen que, Teresa Quiroga Vda. de Cuadros en su calidad de única y legitima propietaria de un bien inmueble de la extensión de 2 Has.y 1540 M2 ubicados en la localidad de Tiquipaya y que por testamento abierto instituye como a sus herederos del mencionado inmueble a sus hijos, Maritza. Carmen Rosa, Rene y José Cuadros Quiroga, favoreciendo a este último con un porcentaje mayor de su patrimonio; posteriormente Ricardo Condori Omonte, inicia demanda ordinaria de Usucapión sobre el terreno de la familia cuadros Quiroga, proceso que fue abandonado por Ricardo Condori Omonte, frente a este hecho Juan Manuel Guerra Torrico, en representación de Maritza Cuadros Vda. de Arce inicia nueva demanda de Usucapión ante el Juez Primero en lo Civil de Quillacollo, sobre el mismo terreno manifestando desconocer a los otros co-propietarios, dictándose Sentencia de declaratoria probada la demanda de Usucapión, apareciendo de este modo propietario del terreno motivo de Litis una persona fenecida (Maritza Cuadros Vda. De Arce) y como sucesor Carlos Eduardo Arce Cuadros hijo de la finada, y en presunta complicidad con el Arq. Juan Manuel Guerra Torrico realizaron los trámites de aprobación del plano a nombre de Maritza Cuadros Vda. De Arce, vendiendo estos terrenos en fracciones a sabiendas que existían otros propietarios del terreno, disponiéndose la radicatoria del proceso en el Tribunal de Sentencia Tercero de Quillacollo de fs. 16 y dictándose el Auto de apertura del juicio oral de 11 de mayo de 2006 de fs.99 a 100 vta., por los delitos señalados en la Acusación Fiscal y Acusación particular, disponiendo la celebración del juicio oral, público y contradictorio y la recepción de las pruebas, objetos, instrumentos, documentos, peritos, se codifique las mismas y toda medida necesaria para la organización del juicio.

I.2.-De la tramitación del Juicio oral, público y contradictorio y sus emergencias procesales.- Que, sustanciado el proceso por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, se desarrolló el juicio con todas sus incidencias y emergencias, celebrándose la audiencia de juicio oral de fs. 404 a 418 vta., arribando a dictarse la Sentencia No. 24/2005 de 19 de junio de fs. 433 a 442 vta., el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba.

I.3.-De la Sentencia.- Que, por Sentencia No. 24/2005 de19 de junio de fs. 433 a 442 vta., el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, fallo dictando Sentencia condenatoria en contra de los imputados Manuel Guerra Mercado, Juan Manuel Guerra Torrico y Antonio Cartagena Torrico, declarándoles autores de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del Código Penal, imponiéndoles la pena de dos años de presidio a Manuel Guerra Mercado y Antonio Cartagena Torrico, con tres años de presidio a Juan Manuel Guerra Torrico, sanción a ser ejecutada en el penal de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia y Sentencia absolutoria a favor de los acusados Manuel Guerra Mercado, Juan Manuel Guerra Torrico y Antonio Cartagena Torrico, por los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Organización Criminal y Complicidad en el Delito de Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 185, 132 y 337 en relación al art. 23 del Código Penal.

En aplicación de lo dispuesto por el art. 369 del Código de Procedimiento Penal, se otorga a los acusados Manuel Guerra Mercado y Antonio Cartagena Torrico, el beneficio de perdón judicial, por ser autores de un primer delito y por no exceder los dos años de sanción de privación de libertad.

I. 4.-Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, notificados los sujetos procesales con la Sentencia No. 24/2005 de 19 de junio de fs. 433 a 442 vta. los acusados Antonio Cartagena Torrico, Manuel Guerra Mercado y Juan Manuel Guerra Torrico deducen Recursos de Apelación Restringida mediante memoriales de 2 de julio de 2007 de fs. 448 a 452; de 25 de julio 2007 de fs. 503 a 509; de 30 de julio de 2007 de fs. 534 a 549 y Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el Querellante Roberto Ángel Cuadros Quiroga de 30 de julio de 2007 fs.516 a 519.

Antonio Cartagena Torrico, en lo principal señaló, 1) actividad procesal defectuosa, defectos absolutos y relativos, toda vez que no se determinó la participación de su persona en los delitos acusados a tiempo de desfilarse la prueba de cargo, con el que se le acusó, violándose los arts. 124, 13 y 173 del Código de Procedimiento Penal a momento de fundamentarse la Sentencia. Asimismo, el Acusador particular mencionó de que fueron falsificados documentos sin especificar el supuestamente falso, como que tampoco se le identificó a su persona como autor del delito de Falsedad Ideológica, porque específicamente no se acreditó el perjuicio ocasionado, es decir, el Tribunal de Sentencia debió determinar su participación en los delitos acusados y en caso de que hubiera participado en el ilícito que se le acusa y fuere cierto el mismo, también debió haberse procesado a la señora Juez Registradora de Derechos Reales, por haber dado curso al trámite de registro de la Sentencia de Usucapión, así como al Alcalde de Tiquipaya, quien también extendió otra certificación, al igual que su persona, pero los mismos no fueron procesados, 2) Vulneración del art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal, puesto que el juicio se llevó adelante por simples conjeturas y hechos no existentes, 3) Vulneración del art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal, en tanto no se ha demostrado quienes serían los autores del delito de Falsedad Ideológica y tampoco los medios que se han utilizado para cometer dicho delito, además de que su persona no estuviera suficientemente individualizado, 4) Vulneración del art. 370-3) del Código de Procedimiento Penal, ya no se ha demostrado que su persona hubiera falsificado el documento, 5) Vulneración del art. 370-4-5-6) del Código de Procedimiento Penal, en tanto se vulneraría la garantía del debido proceso al introducirse la prueba ilegalmente en su contra ni realizado un análisis minucioso de la prueba desfilada en juicio oral, además el querellante no demostró su personería ya que no acreditó que sea el único heredero al fallecimiento de sus progenitores y tampoco acompañó poder de los mismos. Citó como precedente contradictorio los A. S. No.137/2006 de 22 de abril y 71/2006 de 21 de marzo.

Por su parte, Manuel Guerra Mercado, señaló en lo principal, 1) vulneración del art. 361-2) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que con la Sentencia se le hubiera notificado después de 7 días, mas allá de los tres días previstos por el art. 361 del Código de Procedimiento Penal, 2) inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la acusación y la Sentencia, aspecto que vulnera el art-370-11) del Código de Procedimiento Penal, 3) valoración defectuosa de la prueba de cargo como de descargo, aspecto que vulneraria el art. 370-6) del Código de Procedimiento Penal. Citó como precedente contradictorio los A. S. No. 586/2004 de 4 de octubre, 580/2004 de 4 de octubre y SSCC No. 52/2000 de 24 de enero.

El Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Juan Manuel Guerra Torrico, señaló: vulneración de los arts. 370-1-5-6 y 10) arts. 1, 5, 6, 13, 173, 124, 359, 360, 361, 365 del Código de Procedimiento Penal y 199 del Código Penal, consistentes en defectos procesales absolutos por infracción a la norma procesal Penal y consiguiente vulneración al debido proceso (Defectos Improcedendo). Cito como precedente contradictorio las SSCC No. 1036/2002-R y 52/2002-ECA. 1360/2001R de 19 de diciembre, 850/2002 r. de 19 de julio, A. S. No. 37/2007 de 27 de enero, 233/2006 de 4 de julio, 646/2004 de 21 de septiembre, 580/2004 de 4 de septiembre, 308/2006 de 25 de agosto, 340/2006 de 28 de agosto, 242/2006 de 6 de julio, 764/2004 de 26 de noviembre, 349/2006 de 28 de agosto, 59/2006 de 27 de enero, 284/2004 de 13 de mayo, 329/2004 de 28 de mayo.

El Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Roberto Ángel cuadros Quiroga y María Lourdes Cuadros Quiroga Chávez, en lo principal señala, 1) vulneración de los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, con relación a la personalidad de los imputados y que el Tribunal Ad quo no tomó en cuenta de la condición de personas profesionales, por lo que, no debía imponerse la sanción máxima establecida por el art. 199 del Código Penal, pero como agravante se tenía que son personas profesionales que se aprovecharon de su condición para cometer el delito, por lo que, tampoco se le podía imponer la pena mínima. Cito como precedente contradictorio el A. S. No. 417/2006 de 20 de octubre.

I.5.-Del Auto de Vista.- Como resultado del Recurso de Apelación Restringida y previo trámite de rigor establecido en el Código de Procedimiento Penal, se dictó el Auto de Vista de fecha 05 de junio de 2008 de fs. 651 a 655 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, declarando improcedentes los Recursos de Apelación Restringidas interpuestos por los acusados Antonio Cartagena Torrico, Manuel Guerra Mercado y Juan Manuel Guerra Torrico, así como de la parte querellante Roberto Ángel Cuadros y María Lourdes Cuadros Quiroga Chávez. En base a la exposición de los siguientes argumentos:

1. Respecto a los puntos 1, 3, 4, 5, 6 y 7 señalados en la Apelación Restringida interpuesto por Antonio Cartagena Torrico, se tiene, que revisados los antecedentes y pruebas aportadas en el proceso, se establece que no existe errónea aplicación de la Ley contenida en los arts. 13, 167, 170, 173, 124, 173 y 370-1-2-3-4-5 y 6) del Código de Procedimiento Penal, por cuanto la Sentencia apelada se ha basado en medios o elementos incorporados legalmente al juicio e igualmente incorporados por su lectura y correctamente valorados en base a la apreciación conjunta armónica tal como establece el art.173 del Código de Procedimiento Penal, no existiendo elemento alguno que acredite que en juicio oral hubiera existido la incorporación de prueba ilícita, que vulnere derechos y garantías de las partes, además de encontrarse claramente establecida e individualizada la participación del imputado en el hecho que se le acusa.

Respecto a la Apelación Restringida interpuesto por Manuel Guerra Mercado, se tiene, que conforme consta en Acta de audiencia de juicio oral que cursa a fs. 418 vta., se señaló audiencia para la lectura integra de la Sentencia el 19 de junio de 2007, suspendida por inconcurrencia de las partes, señalándose nueva audiencia para el 22 de junio de 2007, efectivizándose la lectura integra de la Sentencia conforme consta en el Acta de 22 de junio 2007 cursante a fs. 432, no existiendo vulneración de lo establecido por el art. 361 del Código de Procedimiento Penal.

Que, de la revisión de antecedentes se tiene que la Sentencia de 19 de junio de 2007, fue dictada sobre la base del Auto de apertura de juicio, no existiendo en consecuencia vulneración del art. 370-11) del Código de Procedimiento Penal.

Que, la Sentencia apelada fue dictada en base a la valoración conjunta y armónica de toda la prueba legalmente incorporada, tal como establece el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, cuyos fundamentos de hecho y de derecho se encuentran debidamente fundamentados conforme señala el art.124 del Código de Procedimiento Penal e individualizada debidamente.

Respecto a la Apelación Restringida interpuesto por Juan Manuel Guerra Torrico, se tiene, que el hecho de que el Tribunal ordenará la repetición de la Acusación Fiscal y Acusación particular, fue debido a la declinatoria de competencia territorial del Tribunal Ad quo, precisamente a fin de garantizar la igualdad de las partes y de evitar indefensión de las mismas, de donde se tiene, que no se produjo ninguna vulneración de los derechos de las partes. Asimismo, con relación a la supuesta vulneración del art. 335 del Código de Procedimiento Penal, se establece que la audiencia de juicio oral no fue suspendida, sino que se declararon cuartos intermedios.

Con relación a la supuesta vulneración de su derecho a la defensa, al haber rechazado el Tribunal Ad quo la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso planteada, se aclara que dicha negativa podía ser apelada en la vía incidental, observaciones e impugnaciones que debieron ser interpuestos oportunamente y en la vía correspondiente.

Que, conforme consta en Acta de audiencia oral a fs. 418 vta., se señaló audiencia para la lectura integra de la Sentencia el 19 de junio de 2007, audiencia suspendida por inconcurrencia de las partes, señalándose nueva audiencia para el 22 de junio de 2007, efectivizándose la lectura integra de la Sentencia conforme consta en el Acta de 22 de junio 2007 cursante a fs. 432, no existiendo vulneración de lo establecido por el art. 361 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, el hecho de que se hubiera notificado con la Sentencia de manera posterior a la conclusión del juicio oral, no constituye vulneración de ningún derecho.

Que, el Tribunal Ad quo a momento de dictar la Sentencia ha valorado correctamente toda la prueba aportada por las partes tanto de cargo como de descargo, indicando los fundamentos de hecho como de derecho, realizando descripción detallada e individualizada del modo de participación de todos los imputados, además se aclara que los Recursos de Apelación Restringida son para revisar cuestiones de derecho y no de hecho como erróneamente pretende hacer ver esta parte, ya que no existe la revaloración de la prueba en segunda instancia.

Respecto, a la Apelación Restringida interpuesto por Roberto Ángel Cuadros Quiroga y María Lourdes Cuadros Quiroga Chávez, se tiene, que la aplicación de las penas constituye la forma en toda sanción se adapta al sujeto que debe sufrirla, por eso se guarda ciertos márgenes, tales como la edad, educación y diversas características de los sujetos y hechos; en el caso presente el Tribunal Ad quo a momento de imponer la pena a los imputados tomó en cuenta los atenuantes y los agravantes, no existiendo en consecuencia vulneración de lo establecido por el art.37 del Código Penal.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).-

Que, por los Recursos de Casación interpuestos por los co-acusados Antonio Cartagena Torrico, Manuel Guerra Mercado y Juan Manuel Guerra Torrico, conforme a los memoriales de 01 de agosto de 2008 de fs. 687 y 688 vta. y de 02 de agosto de 2008 de fs. 733 a 745, impugnando el Auto de Vista de fecha 05 de junio de 2008 de fs. 651 a 655 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Publico y Acusación Particular de Roberto Ángel Cuadros Quiroga y María Lourdes Cuadros Quiroga Chávez, contra Manuel Guerra Mercado, Juan Manuel Guerra Torrico y Antonio Cartagena Torrico, por la comisión de los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Organización Criminal, Falsedad Ideológica y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 185, 132, 199 y 337 del Código Penal, se colige los siguientes argumentos.

1.- Respecto, al Recurso de Casación interpuesto por Antonio Cartagena Torrico, que en lo principal señala: Que, la Sentencia Condenatoria dictada en su contra por el delito de Falsedad Ideológica, no se ha demostrado su autoría del delito que le acusan, en razón de que su persona no franqueo el testimonio ni registro título alguno, ni se favoreció con el producto del mismo, ni demostrado su grado de participación en la comisión de los delitos denunciados, puesto que, con la certificación otorgada no se ha determinado la calidad de derecho propietario de Maritza Cuadros Vda., de Arce y como sucesor Carlos Eduardo Arce Cuadros hijo de la finada.

Que, durante la sustanciación del juicio oral, la parte acusadora y el Ministerio Público hubieran demostrado que su persona procedió a la falsificación de un instrumento público, tal prueba no existe en tanto no se ha exhibido la manera o forma que habría perjudicado con su conducta a la víctima, de ahí que, la fundamentación de la Sentencia no estableció su participación en el delito por el que se le acusa, ni ha identificado o valorado las piezas procesales presentadas en calidad de prueba, menos otorgando a cada uno un valor trascendental.

Que, el Auto de Vista impugnado resuelve su Apelación Restringida de manera simple y mínima, expresando que se habrían cumplido los presupuestos legales e identificado su participación, sin haberse analizado ni brindado respuesta a todos los fundamentos expuestos, por ello, el Auto de Vista es atentatorio a sus intereses, puesto que conculca sus derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico, Roberto Santos Gómez, Roberto Ángel Cuadros Quiroga, María Lourdes Cuadros Quiroga
Demandado
Carlos Eduardo Arce Cuadros, Manuel Guerra Mercado, Juan Manuel Guerra Torrico y Antonio Cartagena Torrico.
Proceso
Legitimación de Ganancias Ilícitas, Organización Criminal, Falsedad Ideológica y Estelionato.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2012AS/0330/2012Fuente oficial