Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 330/2012
Sucre: 19 de septiembre de 2012
Expediente: SC -67 - 12 - S
Partes: Ruth Rosales de Almanza c/ Pedro Vacaflor Hernández
Proceso: Mejor Derecho Propietario.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 202 y vlta de obrados, interpuesto por Pedro Vacaflor Hernández, contra el Auto de Vista Nº 132 de fs. 199 y vlta de fecha 12 de abril de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Mejor Derecho Propietario, seguido por Ruth Rosales de Almanza contra Pedro Vacaflor Hernández, el Auto de concesión de fs. 206, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Noveno de Partido Civil y Comercial, el 23 de diciembre de 2011, pronunció la Sentencia Nº 150/2011, cursante de fojas 176 a 177, de obrados, por la cual declaró Improbada la demanda cursante de fs. 8, subsanada a fs. 10, sobre Mejor Derecho Propietario.
Contra esa Sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación en virtud que no se pronunció sobre su demanda reconvencional de entrega y desocupación del inmueble objeto de la litis.
El Tribunal de alzada, realizando la revisión correspondiente, indicó que el demandado no reconvino a la demanda principal y que por dicha razón no podía pronunciarse sobre la apelación interpuesta, llegando a confirmar la Sentencia del A quo.
Contra esa resolución de segunda instancia, recurre en casación el demandado y lo hace mediante recurso de casación en el fondo que corre de fs. 202 a 203 de obrados.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente indicó que su derecho propietario proviene desde el año 1937, hecho que fue probado en la demanda, recalcó que cuenta con plano aprobado No. 555, visado en fecha 4 de diciembre de 2008, certificado catastral y los impuestos cancelados y que todos estos hechos han sido vulnerados por el Auto de Vista.
Mencionó que el Auto de Vista, rechaza su apelación bajo el fundamento de que no existiere una reconvención en el proceso y que no sería atendible la pretensión contenida en su recurso de apelación.
Al respecto indicó que el Auto de fecha 19 de julio de 2010 que cursa a fs. 69, prueba que existe reconvención.
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