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TSJ

AS/0330/2014

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 330/2014

Sucre: 26 de junio 2014

Expediente : SC-34-14-S

Partes : Gladys Hurtado Mercado. c/ Pascual Solíz Blanco, Ricardo Muñoz Rivera

y Presuntos Propietarios.

Proceso : Usucapión.

Distrito : Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Gladys Hurtado Mercado de fs. 249 y vta., contra el Auto de Vista Nº50 de 29 de enero de 2014 de fs. 244 yvta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Usucapión seguido por Gladys Hurtado Mercado contra Pascual Soliz Blanco,Ricardo Muñoz Riveray Presuntos Propietarios; respuesta de fs. 254, concesión de fs. 257, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

NTECEDENTES DAEL PROCESO:

La Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la capital - Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nº5 de 15 de enero de 2013 cursante de fs. 156 a 160, por el que declara PROBADA la demanda de fs. 13 y vta., su ampliación de fs. 19 y vta., 38 y 49; e IMPROBADA la acción reconvencional de fs. 55 a 56 y fojas 80 de obrados. En consecuencia se declara judicialmente a Gladys Hurtado Mercado, propietaria del inmueble ubicado en la Zona SUR de la ciudad, UV 172, con las características que se detallan. Disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la posesión real, corporal y judicial de la demandante sobre el lote de terreno motivo de litis y posteriormente se proceda a la inscripción en Derechos Reales del Departamento, conforme al art. 1540 numeral 13), 1542 numeral 2) y 1546 del Código Civil, para que le sirva de título de propiedad tanto del lote de terreno como de las mejoras existentes en el, disponiendo finalmente se salvan los alcances de la Sentencia las áreas verdes, municipales y aquellas zonas destinadas a planificación urbana de la ciudad.

Contra la referida Sentencia, Ricardo Muñoz Rivera, mediante memorial de fs. 173 a 180, interpuso recurso de apelación.

Consecuencia de esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 50 cursante de fs. 244 y vta., por el que REVOCA totalmente la Sentencia de fecha 15 de enero de 2013, y en definitiva declara IMPROBADA la demanda de fs. 13 y vta, y su ampliación de fs. 19 y vta y 38 planteada por Gladys Hurtado Mercado y PROBADA en parte la acción reconvencional de fs. 55 a 56 y fs. 80 de obrados deducida por RICARDO MUÑOZ RIVERA, solo en cuanto a las pretensiones de reivindicación y desocupación y entrega de inmueble e IMPROBADA en cuanto a las pretensiones de mejor derecho de propiedad, acción negatoria y pago de daños y perjuicios. Consiguientemente se dispone la desocupación y entrega del inmueble objeto de la litis a su propietario RICARDO ÑUÑOZ RIVERA dentro del plazo de treinta días de ejecutoriada la presente resolución y una vez que se haya efectuado el pago de las mejoras existentes a cuyo efecto se dispone su avalúo en ejecución de sentencia.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por parte de Gladys Hurtado Mercado, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que en lo fundamental los vocales en forma totalmente errónea y parcializada se habrían limitado a realizar valoración sesgada de la prueba al indicar que la prueba testifical de cargo no fuera idóneo para probar los hechos por que las de descargo fueran contradictorias, sin embargo no fundamentarían la ley, norma o jurisprudencia que demuestre que el valor de la prueba testifical solo fuere apreciable cuando las de cargo y descargo coincidieran, situación que la considera de manifiesta imparcialidad a favor del apelante.

Que por otro lado, al valorar la prueba pericial y documental de igual manera, en forma sesgada sostuvieran que las construcción de las mejoras introducidas dataran de cuatro años y las facturas de dos años, pero no tomarían en cuenta la compra realizada de mas de 11 años y la posesión física desde el año 1999, en la que habrían construido un horno además de realizar sembradíos. Que los vocales habrían tomado como prueba las mejoras suntuosas construidas con esfuerzo, no así la posesión real, negando ese aspecto que fuera desde el año 1999.

Las pruebas demostrarían en las que señala que cursarían de fs. 48, 112 a 119. Que conforme al art. 374 inc. 1), 3), 5) y 6) del Código de Procedimiento Civil, con lo que se habría cumplido con el art. 1283 del Código Civil.

Que el de primera instancia hubiera dictado una Sentencia justa en base a las pruebas, tomando conocimiento directo preciso y veraz, valorándolos conforme al art. 1286 del Código Civil, y que los vocales sin apreciar, valorar ni hacer análisis profundo de las pruebas al revocar la Sentencia, habrían atentado contra la seguridad del derecho posesorio, violando la ley que textualmente dispondría en el art. 138 del Código Civil.

Que no habría razón legal alguna para que los vocales hubieran revocado la Sentencia, aspecto que pide se tome en cuenta por el Tribunal Supremo de Justicia.

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Datos del proceso

Demandante
Gladys Hurtado Mercado.
Demandado
Pascual Solíz Blanco, Ricardo Muñoz Rivera
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2014AS/0330/2014Fuente oficial