Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 330/2014
Fecha : 11 de septiembre de 2014
Distrito : Tarija
Expediente : 12/2011
Partes : Ministerio Público c/ Alberto Carlos Cerezo Alzo.
Delito : Secuestro
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Albero Carlos Cerezo Alzo de fs. 272 a 273 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 16/2011 de 04 de mayo de 2011, pronunciado por la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, ahora Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado por el art.334del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 11a 14 y vta.,y Particular de fs. 2y vta., el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Yacuiba de la Provincia Gran Chaco del Distrito Judicial deTarija, mediante Sentencia Nº 26/2009de16de octubre de 2009, cursante de fs. 193 a 204, declara a Alberto Carlos Cerezo Alzo, Autor del delito de Secuestro tipificado y sancionado en el art. 334 del Código penal, condenándole a la pena privativa de libertad de quince años a ser cumplidos en la Cárcel Pública de esa ciudad. Imponiendo accesoriamente a la pena principal la multa de 200 días multa a razón de 1 bolivianos (Bs. 1) por día, a ser depositados en cuenta autorizada, todo en conformidad al art. 29 el Código Penal. Con el voto disidente de la Juez Técnico DialinaMaraz, cuyo voto es por la absolución del acusado de conformidad al art. 363 -2) del Código de Procedimiento Penal.
Que, ante la Sentencia de fs.193 a 204, Alberto Carlos Cerezo Alzo, plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 213 a 219, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dictó Auto de Vista N°16/2011 cursante de fs. 241 a245, declarando sin lugar el recurso de Apelación Restringida, en consecuencia se confirma la resolución impugnada con costas.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 16/2011, Alberto Carlos Cerezo Alzo, plantea Recurso de Casación de fs. 272 a 273 y vta., contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Señala la existencia de contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, acusando la vulneración al debido proceso al no haber cumplido el Tribunal de Alzada la función de control jurisdiccional y constitucionalidad, así como por no haberse pronunciado sobre las observaciones expuestas en el recurso de apelación restringida, es decir, sobre la vulneración por el Tribunal de Sentencia al principio In dubio pro reo, constituyendo un defecto absoluto, constituyendo esa falta de respuesta fáctica del auto de Vista, un vicio de incongruencia omisiva, vulnerando el principio Tantum devolutum quantum apellatum y el deber de fundamentación. Por lo que el Tribunal de Alzada al emitir su resolución lo hace en contradicción a la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos Nº 176 de 26 de abril de 2010, 657 de 06 de diciembre de 2007 y 6 de 26 de enero de 2007.
Petitorio.-Solicita admitir el recurso planteado, dictando resolución determinado la doctrina legal aplicable, dejando sin efecto el Auto de Vista.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo que cursa en autos de fs.213 a 219y vta., se establece la invocación de los siguientes precedentes:
Auto Supremo N° 183/2007
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