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TSJ

AS/0330/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Hurto Agravado
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 330/2014-RA

Sucre, 16 de julio de 2014

Expediente : Santa Cruz 40/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Jorge Erwin Anzaldo Alvarado

Delito : Hurto Agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de abril de 2014, que cursa de fs. 622 a 626, Jorge Erwin Anzaldo Alvarado, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 212 de 13 de noviembre de 2013, de fs. 612 a 616, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) contra el recurrente, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Montero de la Provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Sentencia de 16/2011 de 5 de julio (fs. 477 a 480), declaró al imputado Jorge Erwin Anzaldo Alvarado, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Hurto Agravado.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular (fs. 518 a 525.) formuló recurso de apelación restringida, siendo resuelto por Resolución de alzada, que lo declaró admisible y revocó la Sentencia, declarando al imputado autor del delito endilgado; ante dicha decisión, el imputado interpuso recurso de casación, determinando el Tribunal Supremo de Justicia dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado; por lo cual se emitió el Auto de Vista 212 de 13 de noviembre de 2013, declarando admisible y procedente la apelación restringida, en consecuencia anulando la sentencia y ordenando la reposición del juicio.

c) El recurrente, habiendo tomado conocimiento del referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación, el 9 de abril de 2014, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 622 a 626, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:

1) En primer término denuncia titulando: “INDEBIDA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic) por el Tribunal de alzada, argumentando que, el delito de Hurto jamás puede ser cometido por una Sociedad, Empresa o Persona Jurídica; sin embargo, en el caso de autos, está siendo procesado por ser presidente de la Empresa SAPO S.A., en consecuencia, señala, los Vocales incurrieron en inobservancia y errónea aplicación del tipo penal de Hurto, pues para la configuración del referido delito, la participación debe ser personalísima, por una persona física y en forma directa; además, no se tomó en cuenta que el tipo penal está referido al apoderamiento o sustracción y no a los efectos posteriores; por lo que invoca el Auto Supremo “200007 – Sala Penal -2 379” (sic), agregando que, si bien se encontró materiales que habrían sido sustraídos, en dependencias de la empresa; empero, jamás se demostró que su persona levantó un solo fierro.

2) Como segundo agravio arguye, indebida y valoración defectuosa de la prueba por el Tribunal de apelación, por cuanto, al haber ratificado los agravios expuestos en la apelación restringida de YPFB -afirma- revalorizó los hechos; empero, de manera defectuosa, en contra de los principios de oralidad e inmediación; además, valoró prueba sin citar ningún elemento de convicción, con argumentos genéricos, dando por cierto hechos que son solo verificables en el lugar de donde ocurrieron, lo cual genera duda y demostraría la defectuosa valoración denunciada. Haciendo alusión finalmente a que, los Vocales recurridos, al señalar que el imputado no desvirtuó la denuncia y la querella, vulneró la presunción de inocencia y la carga de la prueba. En este motivo se invocan los Autos Supremos: 304/2006 de 25 de agosto, 214/2007 de 28 de marzo, 111 de 31 de enero de 2007 y 335 de 10 de junio de 2011.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Jorge Erwin Anzaldo Alvarado
Proceso
Hurto Agravado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2014AS/0330/2014-RAFuente oficial