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TSJ

AS/0330/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 330/2014.

Sucre, 10 de noviembre de 2014.

Expediente: SSA.II-SCZ.330/2014.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 652 a 657 y de fs. 659 a 663, interpuestos por la demandante Edna Ruth Montecinos y Jaime Pérez Viviani en representación de la Empresa TELIS S.R.L., respectivamente contra el Auto de Vista Nº 344 de 18 de diciembre de 2013 de fs. 644 a 648, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Edna Ruth Montecinos contra la Empresa TELIS S.R.L., las respuestas de fs. 667 a 668 y 669 a 677, los autos de fs. 678 y 754 que concedieron los recursos, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso sobre pago de beneficios sociales, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 31 de 23 de julio de 2013, cursante de fs. 608 a 615, declarando probada la demanda de fs. 17 a 22, con costas a favor de la demandante, ordenando a la Empresa TELIS S.R.L., representada por Sergio Gustavo Suárez Bolzón y Fary Julia Aguilera Medina, pague a la actora al tercer día de su legal notificación la suma de Bs.953.430,86 (novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta 86/100 bolivianos) por desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados, bono de antigüedad, primas, comisiones devengadas, subsidio y multa del 30%. Monto que será actualizado en UFV’s en ejecución de sentencia.

En grado de apelación deducida por Jaime Pérez Viviani, en representación de la Empresa TELIS S.R.L. de fs. 617 a 626, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 344 de 18 de diciembre de 2013 de fs. 644 a 648, revocó en parte la Sentencia Nº 31 de fecha 23 de julio de 2013 cursante de fs. 608 a 615 pronunciada por la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, sin costas en ambas instancias; en el fondo declaró probada en parte la demanda de fs. 17 a 22 por no corresponder las Comisiones Demandadas y estableció un sueldo promedio indemnizable de Bs.10.500 ordenando a la Empresa TELIS S.R.L., representada por Sergio Gustavo Suarez Bolzón y Fary Julia Aguilera Medina, proceda a cancelar los beneficios sociales a su ex trabajadora en la suma de Bs.179.630.- (ciento setenta y nueve mil seiscientos treinta 00/100 bolivianos) por desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados, bono de antigüedad, primas, subsidio y multa del 30%. Además de las actualizaciones previstas por ley.

Dicho fallo motivó que tanto la demandante como la Empresa demandada interpongan recurso de casación en el fondo en base a los argumentos expuestos en los memoriales de fs. 652 a 657 y 659 a 663, respectivamente:

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, éste Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación del proceso, conforme establece el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiere, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, de lo que se establece lo siguiente:

En ese antecedente, el tribunal de apelación al ser un tribunal colegiado, debe actuar, conforme previene el art. 208 del Código Procesal del Trabajo, una vez recibido el expediente por el superior, es decir, por el tribunal de apelación, éste debe actuar conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, del art. 231 al 234 del Código de Procedimiento Civil, regula el trámite de los procesos hasta el decreto de autos. A su vez, el art. 209 del Código Procesal del Trabajo, señala que el auto de vista se dictará en el término de diez días “de sorteado el expediente”, y de cinco en los autos interlocutorios.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2014AS/0330/2014Fuente oficial